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Libertad de trabajo y su protección.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Jueza que impugna norma de Ley de Pesca que restringe a pescadores realizar faenas en zonas no habilitadas en su Registro Pesquero Artesanal.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

2 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 51 de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en proceso sumario especial sobre infracción a la ley de pesca, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la Jueza requirente conoce de una denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de unos particulares que fueron sorprendidos realizando faenas en la cuarta región, a pesar de que su Registro Pesquero Artesanal no los habilitaba para dicha zona.

Al efecto, cabe recordar que la Juez Titular requirente estima que el precepto impugnado infringiría la libertad de trabajo y su protección, toda vez que norma limita de manera rígida el acceso al Registro de Pesca Artesanal, estableciendo requisitos de domicilio en la región en que se ubica la comuna y caleta en la que se solicita la inscripción, impone la residencia por un plazo de tres años consecutivos en la región respectiva, limitando asimismo el acceso al trabajo pesquero en otra región del país. De esta manera, la Magistrada agrega que Dichas exigencias – en opinión de la suscrita – limitaría el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo y su protección garantizado en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al exigir y condicionar el trabajo como pescador artesanal a la mantención del domicilio y residencia en un lugar fijo durante al menos 3 años, impidiendo, además, y de contrario, el ejercicio de la misma actividad en otra región. Se afectaría, asimismo, y como consecuencia de la restricción referida, la libertad de desplazamiento de los pescadores, garantizada en el numeral 7 letra a) de la Carta Fundamental.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9779-20.

 

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