Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de sentencia que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la denunciante y ordenó retrotraer la causa al estado que en derecho corresponda.

El máximo Tribunal rechazo la impugnación por no acompañarse resolución de contraste fundada en los hechos homologables.

3 de diciembre de 2020

La sentencia indica que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 483 A del mismo cuerpo legal, aparece que esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

El fallo añade que la materia de derecho que se pretende unificar, consiste en determinar si “la renuncia presentada por escrito y formalizada con antelación a la resolución que pone término a la contrata tiene el efecto de poner término al vínculo estatutario a contar de dicha fecha”.

Expone que la sentencia objeto del presente arbitrio acogió el recurso de nulidad, determinando que mientras no se materialice la renuncia en conformidad a lo establecido en los artículos 3° letra c) y 10 de la Ley N°18.834, la “renuncia no voluntaria” no tiene el mérito suficiente para poner fin a la relación laboral, operando, entonces, la regla general, es decir, que el régimen que vinculaba a las partes terminó por el sólo ministerio de la ley, con fecha 31 de diciembre de 2018, por lo que el plazo debe contabilizarse desde esa fecha, no habiendo transcurrido, por tanto, el plazo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Ante dicho razonamiento, el recurrente señala que la resolución realiza una interpretación distinta a la sostenida en el fallo emitido por esta misma Corte, en causa Rol N° 26.903-2018.

Concluye que, analizadas la resolución impugnada y la sentencia de contraste acompañada por el recurrente, contienen fundamentos fácticos diversos por lo que, atendida la especial naturaleza del recurso de unificación de jurisprudencia, que exige como requisito de admisibilidad la existencia de una interpretación disímil en las materias de derecho que se traen a esta sede sobre unos mismos hechos,  debe ser declarado inadmisible, ya que ello no concurre en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 50.590-2019, Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 371-2020 y del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-426-2019.

 

RELACIONADOS

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de tutela laboral de profesor de historia de colegio particular. (diarioconstitucional.cl)

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia incoado en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de trabajadora de la empresa hotelera. (diarioconstitucional.cl)

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *