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CGR determinó que multas que Comando de Bienestar del Ejército de Chile cobre a sus proveedores originadas en contratos de bienes y servicios celebrados con cargo al patrimonio de afectación fiscal que este administra, integran dichos caudales.

El ente contralor adujo que las sumas que integran el patrimonio de afectación referido constituyen caudales públicos que se administran en forma separada e independiente del presupuesto del Ejército.

5 de diciembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile -COB-, consultando por el destino de las multas que provengan de las contrataciones administrativas efectuadas en el marco de la ley N° 19.886 -que aprobó las “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”-, y cuya fuente de financiamiento sea el patrimonio de afectación fiscal a que se refiere la ley N° 18.712, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, el ente contralor adujo que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha señalado que los patrimonios de afectación fiscal están constituidos por bienes cuyo dominio pertenece al Fisco, no obstante, el legislador los ha destinado al cumplimiento de una función específica de un organismo público y les ha otorgado rasgos que le confieren una fisonomía propia y singular, diversa de aquel (aplica dictámenes N°s. 17.923 y 26.001, ambos de 2008 y 25.964, de 2012). Además, cabe considerar que las sumas que integran el patrimonio de afectación referido constituyen caudales públicos que se administran en forma separada e independiente del presupuesto del Ejército.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, establecido lo anterior, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.

A continuación, el dictamen expone que, por su parte, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el servicio respectivo podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.

Finalmente y, en tal sentido, Contraloría expresó que los recursos provenientes de las multas que, acorde con sus facultades, cobre el COB a sus proveedores originadas en los contratos de bienes y servicios que celebre con cargo al patrimonio de afectación fiscal que este administra, deben pasar a integrar dichos caudales por aplicación del literal g) del aludido artículo 2° de la referida ley N° 18.712.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E53.861-20.

 

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