Acoge Tutela.
CC de Colombia determinó que requisas degradantes a personas privadas de la libertad y sus visitantes vulnera sus derechos fundamentales.
La Magistratura colombiana adujo que, es cierto que los establecimientos carcelarios tienen la facultad legítima y la obligación de practicar requisas con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden interno. Sin embargo, esta obligación no conlleva la posibilidad de someter a las personas privadas de la libertad y a los visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Corte Constitucional de Colombia recordó que está prohibido someter a las personas privadas de la libertad y a sus visitantes a tratos crueles, inhumanos o degradantes al momento de realizar requisas en los establecimientos carcelarios.
El alto tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas. Según los reclusos, los guardias del centro penitenciario los sometían a ellos y a las mujeres visitantes a tratos degradantes, puesto que eran tocados en sus partes íntimas o forzados a desnudarse y hacer flexiones con las piernas.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, el personal de guardia y seguridad de la cárcel se apoya principalmente en los ejemplares caninos y en las requisas corporales para detectar la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, mientras que las herramientas tecnológicas son utilizadas como un apoyo secundario que rara vez contribuyen en este propósito.
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