Diario Constitucional

Desarrollo sostenible.

CC de Colombia declaró constitucional Acuerdo para el establecimiento del instituto global para el crecimiento verde, que promueve el desarrollo sostenible.

La Magistratura colombiana adujo que, el Acuerdo, al establecer el Instituto Global para el Crecimiento Verde como un organismo internacional dirigido a promover el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y emergentes, materializa los postulados constitucionales de ese país.

Por Redacción·04 de diciembre de 2020·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que el acuerdo para el establecimiento del instituto global para el crecimiento verde y su ley aprobatoria se ajustan a los postulados constitucionales tanto desde el punto de vista formal como material, en particular, la promoción del desarrollo sostenible.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en lo que se refiere al trámite legislativo del proyecto de la ley aprobatoria del “acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012, la Sala constata (i) que inició su trámite en el Senado de la República (art. 154 superior); (ii) que el texto del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos fueron publicados conforme lo establecido en el artículo 157.1, superior; (iii) que cumplió con las exigencias de publicación de los informes de ponencia para cada debate; (iv) que tuvo los anuncios previos a cada votación.

Enseguida, la sentencia explicó que (v) surtió los cuatro debates de aprobación con la votación en debida forma, el quórum y las mayorías requeridas; (vi) que cumplió la regla del lapso entre debates prevista en el artículo 160 superior toda vez que entre el primero y el segundo debate en cada cámara medió un término no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y el inicio del debate en la otra transcurrió un lapso superior a 15 días; y que (vii) su trámite no excedió dos legislaturas, según lo previsto en el artículo 162 superior. Por lo anterior, la Sala concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto).

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