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Corte Suprema.
En votación dividida.

CS acoge recurso de protección y ordena reincorporar a académicos de la USACH.

Poner término anticipado al vínculo de un funcionario “a contrata” afecta el derecho de la igualdad ante la ley.

7 de diciembre de 2020

 

La Corte Suprema revocó dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaban recursos de protección interpuestos por académicos de la Universidad de Santiago por termino anticipado de sus “contrata” al estimar que con esa decisión se incurrió a su respecto en un acto arbitrario e ilegal por la Universidad, por lo que acogió ambos recursos.

Los recurrentes interpusieron la protección luego que se dictó una resolución por el Decano de la Facultad de Administración y Economía de la casa de estudios, que establecía la reestructuración de la Facultad, eliminando el Departamento al que pertenecían los académicos.

La Corte Suprema, para acoger las acciones cautelares, razona que los empleos o cargos “a contrata” duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, es decir tienen ab-inicio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta fin de año, no pudiendo poner término la autoridad administrativa a “la contrata” previo a la fecha indicada. Expresan que este término previo afecta el derecho de igualdad ante la ley asegurado en la Constitución.

Junto con revocar los fallos en alzada, la Corte ordena a la Universidad reintegrar a los académicos hasta fin de año y pagarles la totalidad de las remuneraciones y cotizaciones devengadas mientras duró la separación de los servicios hasta el día 31 de diciembre de 2020.

La sentencia se acordó con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Santiago, desde que el término del vínculo anticipado es una facultad autorizada por el ordenamiento jurídico y asentada en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

 

Vea texto íntegro de las sentencia Corte Suprema Rol N°199.262-2020, Rol N°119.275-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°24.736-2020 y Rol N°25273-2020.

 

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