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CS confirmó inadmisibilidad de recurso de protección presentado por General de Carabineros en que cuestiona potestad de la CGR para sumariarlo.

Junto con la acción referida, otros 3 Generales presentaron, en su oportunidad, los correspondientes recursos de protección, en donde expresaron las mismas alegaciones, por lo que este mismo criterio fue utilizado para declarar la inadmisibilidad de las acciones constitucionales.

7 de diciembre de 2020

La Tercera Sala de la Corte Suprema, confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró la inadmisibilidad del recurso de protección presentado por un General de Carabineros, en los que impugnó que el contralor, Jorge Bermúdez, tuviera potestad legal para iniciar un sumario en su contra. Finalmente, el Máximo Tribunal no dio lugar al recurso de reposición deducido contra la sentencia confirmatoria de la inadmisibilidad.

Cabe destacar que, junto con la acción referida, otros 3 Generales presentaron, en su oportunidad, los correspondientes recursos de protección, en donde expresaron las mismas alegaciones, por lo que este mismo criterio fue utilizado para declarar la inadmisibilidad de las acciones constitucionales.

El recurrente señaló que el día 09 de septiembre de 2020, se dictó la formulación de cargos por el Fiscal Instructor Carlos Soto Muñoz, en el sumario administrativo instruido en su contra y posiblemente otros miembros del Alto Mando de Carabinero. En cuanto al sustrato fáctico de los cargos, expresó que sería que “[en] su calidad de Director Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile, no haber adoptado acciones o medidas de planificación, evaluación, coordinación y gestión, conducentes a garantizar en forma oportuna la suficiencia y operatividad de los medios disuasivos”.

Enseguida, alegó que no se encuentra dentro de las potestades de la Contraloría, efectuar objeciones y observaciones a las decisiones discrecionales adoptadas por Carabineros de Chile en el contexto de su experticia – ni mucho menos instruir un sumario al respecto. Este caso, no versa respecto al ingreso o inversión de fondos, ni de un examen o juzgamiento de cuentas, ni de la constitucionalidad o legalidad de las resoluciones dictadas por un Jefe de Servicio. Tampoco existen funciones adicionales, de la lectura del cuerpo completo de la Ley N° 10.336, que digan relación con revisar el mérito del ejercicio de las funciones del Alto Mando de Carabinero.

Además, arguyó que, tampoco podría intentar justificar Contraloría su actuar en que se trata de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo”. Esto, atendido que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, se excluyen de la sujeción de dicho cuerpo normativo las excepciones establecidas en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.757. por su parte, el referido inciso enumera una serie de instituciones – entre ellas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública – las cuales excluye de sujeción al Título II de dicha ley, indicando que se regirán por “las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales”.

De esta manera, razonó que el comportamiento de la CGR, entonces, significó una abierta vulneración de los dispuesto en el artículo 10 N° 3, inciso 5 de la CPR – debido proceso- y del artículo 19 N° 2 de la misma Carta. En tanto, las Fuerzas de Orden y Seguridad se encuentran exentas de control de mérito, conveniencia u oportunidad que pudiera efectuar en ciertos supuestos las Contraloría General de la República, respecto del ejercicio de sus funciones encomendadas constitucionalmente. Pero, en el mismo sentido, se encuentran excluidas una serie de otras instituciones, que jamás han sido objeto de intentos como el que se relató en esta acción constitucional, como lo son las FFAA, el Banco Central, o el Ministerio Público.

La Corte de Santiago, declaró, en su oportunidad que, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, aún existe un procedimiento administrativo pendiente por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, como es el sumario administrativo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el N° 2 del Auto Acordado respectivo; por lo que declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Luego, en apelación de la resolución anterior referida, se alegó que la resolución priva, resta, o desconoce al recurrente el derecho a la tutela jurídica, es decir, de poder recurrir a la protección judicial cuando sus derechos constitucionales son amagados por un ente público que carece de competencia y de juricidad para formularle cargos en materias referidas a su función policial vinculadas al orden público, con ocasión de su desempeño como Director de Logística de Carabineros.

No obstante, las alegaciones del uniformado, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada; en razón de ello, finalmente, se dedujo un recurso de reposición, en donde se arguyó que el fallo dictado por la CS se limitó a confirmar el fallo de primera instancia, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos esgrimidos por la parte para impugnar la resolución en comento. Lo que llama la atención, considerando que se trata de un caso de connotación pública, que conculca gravemente los derechos fundamentales del recurrente, quien además es General de Carabineros de Chile. Asimismo, debió tenerse presente que el recurrido es la CGR, una institución que contempla como principio y misión la transparencia, por lo que ve con suma consternación que no se permita siquiera en esta sede que se ventile el debate sobre el accionar de dicha institución.

La Corte Suprema, pronunciándose respecto del recurso de reposición, determinó no dar lugar a la acción por improcedente.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección (Rol N° 131771-2020), resolución de inadmisibilidad, recurso de apelación (Rol N° 91002-2020) y reposición.

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