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Corte Suprema
Por pérdida de motocicleta que tenía en custodia para remate.

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento contractual e indemnización compensatoria, interpuesta en contra de martillera pública.

El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que ordenó pagar a la demandada la suma de $3.900.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente.

7 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por incumplimiento contractual e indemnización compensatoria, interpuesta en contra de martillera pública de Temuco, por pérdida de motocicleta que tenía en custodia para remate.

La sentencia indica que  examinado el recurso de casación es posible verificar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, en especial, a la documental y confesional. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar la evidencia aportada por las partes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que resultaba idónea para establecer la existencia del contrato de mandato y la no concurrencia del caso fortuito como eximente de responsabilidad civil.

La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no ha ocurrido.

Agrega que, en definitiva, lo atacado por el recurso en examen es la valoración judicial de la evidencia rendida. En estas condiciones, sólo cabe reiterar que la actividad destinada a ponderar y justipreciar las probanzas incorporadas al juicio se agotó con la determinación que, a este respecto, hicieron los sentenciadores del mérito, quienes –en uso de sus facultades privativas– dejaron establecidos los presupuestos materiales que autorizan a dar lugar a la acción deducida, lo que conlleva que tampoco ha podido configurarse el acusado quebrantamiento de los preceptos legales denunciados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº90.777-2020, Corte de Temuco Rol N°Civil-287-2019 y de primera instancia Rol NºC-4582-2018

 

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