Probidad administrativa.
Impugnan ante el TRICEL resolución del TER de Arica que tuvo por no interpuesto requerimiento de remoción contra Alcalde de Arica, por no cumplir por el quórum legalmente exigido.
La resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del TER de Arica, que tuvo por no presentado el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa, intentado contra el Alcalde de Arica, Don Gerardo Espinola Rojas, por no cumplir con el quorum exigido en el artículo 60, inciso cu6arto, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cabe recordar que la resolución impugnada señala que, atendido que el requerimiento de formula sólo por tres concejales, de lo que se infiere que no cumple con el quórum mínimo que exige el inciso 4 del artículo 60 de la LOC de Municipalidades vigente, en relación a la causal de cesación en el cargo de alcalde prevista en el literal c) del mismo artículo, tratándose, en este caso, de un municipio cuyo concejo municipal se compone actualmente de diez concejales en ejercicio y conforme a lo establecido en el artículo en el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.593, se tiene por no interpuesto el requerimiento.
Por su parte, los recurrentes señalan que la resolución dispone que, en una corporación municipal compuesta por 10 concejales, el quórum de “a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio” corresponde a una cifra superior a la de los 3 Concejales que certificó interponen el requerimiento, es decir, dispone que al menos debieron ser 4 ediles los firmantes del libelo, cuestión que responde a una torcida interpretación de las normas pertinentes. Un tercio de 10 Concejales corresponde a la cifra con enteros y decimales correspondiente a 3,33, cuestión que la resolución recurrida, de manera errada, aproxima a 4, estableciendo como insuficiente la cantidad de 3. Por tanto, cabe a esta parte demostrar, que el ejercicio de aproximación decimal, en esta materia, no se realiza considerando una aproximación al entero siguiente, sino que el decimal se debe despreciar a hasta el entero.
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