Derecho al recurso.
TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Organización de usuarios de agua y empresa que impugna norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la organización de usuarios de aguas y empresa requirentes interpusieron dicho recurso en contra de la decisión del Tribunal de Competencia, basándose en la transgresión al principio de la legalidad atendidas las competencias asignadas en esta materia al TDLC; la falta de fundamentación del cambio de criterio; y la falta de proporcionalidad en la decisión adoptada.
Al efecto, cabe recordar que las requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que dicha transgresión se verificará cuando Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella, de la que dan cuenta los documentos que se acompañan en el tercer otrosí de esta presentación. Enfrentada a ese escenario, la Corte Suprema no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211. De esta manera, el requerimiento agrega que, en consecuencia, la aplicación del inciso final del artículo 31 del DL N° 211 a la gestión pendiente en estos autos, a partir de la cual se deduce la presente acción de inaplicabilidad, implica que las requirentes quedarían sin posibilidad de que el recurso de reclamación deducido por ellas pueda ser conocido por Corte Suprema, afectando sustancialmente su derecho a defensa.
Te puede interesar

Unanimidad.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad deducida por Universidad contra norma que limita apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

Reputación.
CC de Colombia acoge tutela y protege derecho al buen nombre de brigada militar y recuerda la importancia de la divulgación de información relacionada con la violencia armada.

Debido proceso.
Querellante pretende inaplicabilidad de norma que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en denuncia por apropiación indebida de sus cotizaciones previsionales de vejez y salud.

