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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS rechaza recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de sentencia que desestimó reclamo de ilegalidad deducido en contra Municipalidad de San Miguel.

La Dirección de Obras Municipales actuó conforme a derecho.

9 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó un reclamo de ilegalidad administrativa en contra de la Municipalidad de San Miguel, afirmando que no existieron las infracciones acusadas por la recurrente.

El conflicto surge luego de que la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Miguel se negó a recibir una solicitud de permiso de construcción después de que se había decretado la postergación durante tres meses de todos los permisos de construcción conforme al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y construcciones, plazo que se prorrogó por nueve meses más.

En vista de ello la solicitante interpuso una acción de protección que fue acogida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual ordenó a la Dirección de Obras a recibir la solicitud de construcción a trámite.

La Dirección de Obras recibió la solicitud de permiso y rechazó el permiso de construcción, frente a lo cual la solicitante interpuso reclamo de ilegalidad administrativa contra la negativa, argumentando que la Dirección estaba desobedeciendo lo ordenado por la Corte de San Miguel.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó en única instancia la reclamación de ilegalidad, afirmando que la autorización de construcción requerida no podía otorgarse mientras estuviera vigente la postergación de permisos de construcción, que fue dispuesta con apego a la ley en conformidad al artículo 117 la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sostuvo además que la actora estaba realizando una interpretación incorrecta del recurso de protección acogido en contra de la Dirección, pues la Corte solo ordenó que se recibiera la solicitud a trámite, no mandatando su aprobación, lo cual es de la competencia de la Dirección recurrida. Tampoco se vislumbró ilegalidad en el rechazo del permiso, habiendo actuado la Dirección conforme a las reglas del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El máximo Tribunal conoció los recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia que rechazó la ilegalidad. En torno a la casación en la forma, sostuvo que no se configura la causal de “sentencia dada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada”, ya que los hechos sobre los que se basan ambas sentencias descritas no son coincidentes, lo cual es requisito esencial para que opere la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre la casación en el fondo, razonó que los rechazos a los permisos de Construcción solicitados y las reclamaciones de la actora fueron practicados conforme a derecho. A su vez, aclara que la Corte de San Miguel no ordenó a la Municipalidad dar curso al permiso de construcción de la actora, sino solo aceptar a tramitación su solicitud, no vislumbrándose yerros de derecho en la postergación de los permisos de construcción y sus prorrogas, ni en la negativa de la Dirección recurrida a los permisos solicitados, actuando la Municipalidad y su Dirección en conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Rol N°15.885-2019 y Corte de Apelaciones Rol N°27-2018.

 

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