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Corte de Apelaciones de Chillán.
Fallo unánime.

Corte de Chillán acoge recurso de nulidad de la actora y rechaza arbitrio de la denunciada interpuestos en contra de fallo que acogió denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

La apreciación de los medios de prueba y la convicción que ellos generen son una facultad soberana del juez a quo.

10 de diciembre de 2020

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, las partes dedujeron recursos de nulidad. La denunciada fundó su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, en la establecida en el artículo 477, ambas del Código del Trabajo. A su turno, la denunciante impugnó el fallo invocando las causales contempladas en los artículos 478 e) y 477 del mismo cuerpo legal, interpuestas también de forma subsidiaria.

En relación a la impugnación de la denunciada, la Corte señala en su fallo, que es requisito de procesabilidad del recurso expresar en términos claros y descriptivos no sólo el principio que ha sido vulnerado, sino también la forma en que ello ha ocurrido y respecto de qué hecho o conclusiones, según corresponda. En mérito de tal consideración, concluye la Corte, que no se aprecia en el recurso interpuesto que se haya cumplido con tal exigencia en lo referido a la exposición realizada por la denunciada, ya que solamente se limitó a señalar los hechos acreditados por el Tribunal y su desacuerdo con la apreciación que la juez a quo hizo de los medios de prueba, discrepancia que no es controlable por medio de este recurso.

En cuanto a la alegación subsidiaria, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la Corte previene que no tiene la facultad de alterar los presupuestos fácticos asentados en ella y que, en razón de ellos, se tuvo por acreditada la continuidad de los servicios prestados por la denunciante, de manera que la sentenciadora realizó una correcta aplicación del derecho al rechazar de la excepción de finiquito deducida por la denunciada.

En cuanto a la impugnación de la denunciante, la Corte señala que la recurrente argumenta una contradicción entre uno de los fundamentos del fallo y la parte resolutiva de la sentencia, lo que afirma no es subsumible en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por ser ajeno al objeto de este recurso. Luego, en relación a la causal subsidiaria alegada, considera que efectivamente se incurrió en el vicio denunciado, toda vez que asentándose en el fallo impugnado el no pago de cotizaciones previsionales por parte de la empleadora, correspondía hacer aplicación a las sanciones del artículo 162 del Código del Trabajo, las cuales no se incluyeron en la parte resolutiva de éste.

En razón de lo expuesto, rechazó el arbitrio de la denunciada y acogió la impugnación de la denunciante, invalidando el fallo recurrido sólo en la parte que no hace lugar a la acción de nulidad del despido, dictando sentencia de reemplazo en tal sentido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°171-2020 y Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes RIT T-1-2020

 

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