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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Reclamación judicial.

Corte de Valparaíso rechaza recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que desestimó reclamo de multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.

Fiscalizadores de las Inspecciones del Trabajo pueden interpretar administrativamente el sentido de las leyes laborales.

10 de diciembre de 2020

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota que desestimó un reclamo dirigido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota que resolvió que la multa cursada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se encontraba suficientemente fundada.

El fallo señala que el arbitrio del reclamante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por estimar una errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 47, en relación con la falta de aplicación del artículo 44, ambos del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, arguye la falta de aplicación de los artículos 6 y 7 de la Constitución, del artículo 1° letra a) del D.F.L. N°2 de 1967, y de los artículos 505 y 420 del Código del Trabajo, todos en relación al artículo 19 del Código Civil.

Al respecto, la sentencia deja establecido que resultan inamovibles para la Corte los hechos fijados por el tribunal a quo, en razón de la causal deducida. Consecuencia de ello, y conforme los presupuestos fácticos del caso, estima que resulta inaplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 44 del Código del Trabajo, considerando que el juez de primera instancia resolvió correctamente que la multa cursada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo se encontraba suficientemente fundada.

Seguidamente, y en razón de la inamovilidad expresada, sostiene que no se advierte ninguna interpretación de los contratos de trabajo por parte del referido fiscalizador, quien se limitó a constatar hechos. Sin perjuicio de lo anterior, explica que, en el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección del Trabajo, dichos funcionarios deben velar por el cumplimento de las leyes laborales, pudiendo al efecto interpretar administrativamente el sentido de éstas, considerando que ello fue lo que precisamente realizó el fiscalizador.

Por lo anterior, resuelve que no existe infracción de ley de los preceptos constitucionales y legales citados en el arbitrio y, en consecuencia, rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°445-2020 y Segundo Juzgado de Letras de Quillota RIT I-20-2019

 

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