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Superintendencia de Seguridad Social.
Seguridad Social.

SUSESO precisa que los servicios públicos son los encargados de formalizar la cobranza correspondiente al reembolso de las licencias médicas de sus funcionarios.

Dictamen responde a presentación del Instituto de Previsión Social (IPS) que expone problemas para recuperar el pago de los subsidios por incapacidad laboral.

10 de diciembre de 2020

Señala el pronunciamiento de la SUSESO que, en virtud de lo establecido en el Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público tienen derecho al pago total de sus remuneraciones por parte del órgano o institución empleadora cuando hagan uso de licencia médica. Al respecto, la Ley N°18.196 dispuso que FONASA debe pagar a dichos empleadores una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las disposiciones del D.F.L. N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Seguidamente, precisa que los servicios e instituciones empleadoras tienen un plazo de seis meses contados desde el término de la licencia médica respectiva para cobrar los pagos que deben efectuar los Servicios de Salud; y, efectuada la solicitud de cobro dentro de tal término, el plazo de prescripción de la acción para percibir el reembolso respectivo se extiende a cinco años.

A su vez, aclara que funciones tales como los pagos de subsidios son de cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de las cuales dependen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en virtud de la restricción de las competencias a los Servicios de Salud que dispuso la Ley N°19.937, por ende, cuando las normas se refirieren a dichos servicios debe entenderse que aluden a aquellas Secretarías.

Por lo tanto, concluye que los servicios o instituciones empleadoras deben presentar a la SEREMI respectiva y dentro del plazo señalado, las solicitudes de reembolso correspondientes a las licencias médicas de sus funcionarios, enviando copia a la COMPIN competente, ya que dicha entidad es la que realiza los cálculos de los subsidios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°3850-2020

 

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  1. Si trabajo para el hospital y trabajo a contrata..como se pagara mi licencia medica por depresion ..me la dieron por un mes..es decir debo cobrarla?? Donde..