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Por unanimidad.

TC declara la admisibilidad parcial de inaplicabilidad que impugna norma que definen competencia de Justicia Militar en causa por malversación de caudales públicos y fraude al Fisco contra Carabinero.

En lo relativo al reproche formulado al Código de Procedimiento Penal como cuerpo íntegro, declara su inadmisibilidad por concurrir la causal prevista en el artículo 84 numeral sexto, de la LOCTC.

10 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaba el Código de Procedimiento Penal y, el artículo 5°, numerales 1 y 3 de del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en cautos penales, seguidos ante la Primera Fiscalía Militar de Santiago, dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en los que, según señala el requerimiento, existe una denuncia por presunto delito de malversación u otro delito peculado en los términos de los artículo 233 y ss. del Código Penal y normas de aplicación prevista en el Código de Justicia Militar, considerando la especialidad de los tipos: la malversación de caudales público y el fraude al fisco como delitos especiales.

El requirente arguye que, los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, ya que, considerando la existencia de un impedimento absoluto, supone que enfrentará el aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma oral, bilateral y contradictorio como contempla el actual Código Procesal Penal, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo. Igualmente, señala que existiría infracción del debido proceso, en tanto dota de legitimidad las operaciones del sistema legal, en la medida que la obtención de la decisión tiene lugar con pleno respecto a las garantías de racionalidad orgánica y procedimental.

Por su parte, el TC señala que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, pero sólo en lo que respecto a la impugnación del artículo 5, numerales 1° y 3°, del Código de Justicia Militar.

Luego, indica que, en lo relativo al reproche formulado al Código de Procedimiento Penal como cuerpo íntegro, declara su inadmisibilidad por concurrir la causal prevista en el artículo 84 numeral sexto, de la LOCTC. Se tiene del requerimiento que el cuestionamiento no se dirige a uno o más preceptos legales que, en forma conjunta o separada, produzcan efectos contrarios a la Constitución en su aplicación concreta, sino que se impugna un cuerpo legal en su completitud, lo que deviene en que el reproche es abstracto y se aleja de la naturaleza del control concreto que implica la acción de inaplicabilidad. Por lo anterior, a este respecto expresa la Primera Sala, el requerimiento no cumple con el requisito de que el conflicto constitucional presentado puede ser tenido como plausiblemente fundado.

En este sentido, insiste en que ha señalado en diversas oportunidades que, para estar frente a un conflicto de constitucionalidad que supere el examen de admisibilidad, debe resultar patente la existencia de una contradicción directa, clara y precisa entre un determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la Carta Fundamental.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de la resolución, Rol N° 9672-20.

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