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Acuerdo.

TC celebra audiencia respecto de inaplicabilidades que impugnan normas que impide a las empresas de contratar con el Estado por tener condenas por vulneración de derechos fundamentales a sus trabajadores.

Se adoptó acuerdo en ambas causas, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora a la Ministra Brahm.

11 de diciembre de 2020

En audiencia ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo de las partes en dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo; y 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que, al referir al contenido de la sentencia que se dicte en el procedimiento de Tutela Laboral, mandata en su inciso final que copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.

Por su parte, en la primera casusa alegada la gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que la empresa requirente fue denunciada por trabajadores, en virtud de una vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica. En la segunda causa, la gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Temuco, en los que la E.I.R.L requirente interpuso dicho recurso en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, pues ha sido inhabilitada en el sistema de ChileProveedores, en atención a una única condena que ha tenido en su calidad de empleadora por infracción a derechos fundamentales.

Se anunciaron para alegar, por la requirente en causa Rol N° 9179, la Abogada Camila Gallardo Urrutia, por la requirente en causa Rol N° 9412, la Abogada Soledad Moraga Gajardo; y  el Abogado Carlos Reyes Gottschalk, por el Consejo de Defensa del Estado, en el Rol N° 9412.

Luego, en la causa Rol N° 9179-20, la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, de seguir el juicio de ponderación, se concluye que la aplicación al caso sub lite de la regla contenida en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación al artículo 4º inciso 1° de la Ley N°19.886, resulta en una infracción del principio de ponderación que se colige del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que cuando la aplicación de la sanción no es producto de un juzgamiento de semejante naturaleza, esto es, de un tribunal ante el cual la persona haya podido expresarse y defendiéndose, la imposición no resulta del acatamiento de una sentencia, sino que ella es el resultado de una aplicación mecánica de una ley vulnerándose, consecuencialmente, el artículo 19 N°3 de la Constitución. Por último, estima conculcado su derecho de propiedad, puesto que existe un inconveniente en tanto la limitación de dominio no se encuentra justificada, por cuanto la aplicación de la sanción va en contra del interés público que exige la limitación del derecho de propiedad.

Asimismo, en la causa Rol N° 9412-20, empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la exclusión absoluta y sin distinción del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, que hace el precepto legal impugnado vía inaplicabilidad, al no diferenciar situaciones jurídicas objetivamente distintas, afecta la igualdad, proporcionalidad y principio de razonabilidad, ya que aplica el artículo 4 inciso primero (segunda parte) de la ley 19.886 de manera única e irrestricta y sin consideración al caso concreto, sin que exista en sí fundamento fáctico de la decisión, tal y como lo ha resuelto este Tribunal en fallos recientes. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que implica la imposición de plano de una sanción única y sin posibilidad de eludir, pues no posee un previo procedimiento justo y menos racional, conforme al resguardo del debido proceso. Ergo, hacer extensible dicha norma para la requirente, importa un flagrante atropello al derecho a un justo y racional procedimiento contemplado en artículo 19 N° 3 del Texto Constitucional, pues la limitación que se hace al derecho a recurso –pieza fundamental del debido proceso- deja en la más total indefensión al particular ante las decisiones de un órgano administrativo, pues le impide contar con los medios procesales que le permitan ejercer, y defender sus legítimas aspiraciones. Finalmente, aduce conculcado su derecho de propiedad, porque se le está condenando a que la empresa no pueda seguir funcionando, afectando su derecho de propiedad, y, en definitiva, teniendo que prescindir y despedir trabajadores contratados.

Finalmente, se adoptó acuerdo en ambas causas, quedando en estado de sentencia, designándose como redactora a la Ministra Brahm.

 

Vea texto íntegro de los requerimientos, Roles N° 9179-20 y 9412-20.

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