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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acogió recurso de protección y ordena a Consulado Chileno en Miami dar tramitación a una solicitud de Visa.

El requisito exigido a la recurrente es físicamente imposible por razones que ajenas a ella.

12 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana venezolana contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenando al  Consulado de Chile en Miami que acoja a tramitación la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente sin exigirle un “certificado de viajes” debidamente apostillado que no supere los 90 días en total.

El conflicto surge a raíz de la solicitud de visado para viajar a Chile de una ciudadana venezolana en el Consulado de Chile en la Ciudad de Miami. Primeramente, el Consulado chileno tramitó de forma incorrecta el visado solicitado, dado que se había pedido una visa de responsabilidad democrática y se tramitó como una visa de turismo. La recurrente solicitó nuevamente una visa de responsabilidad democrática a fines de 2019 y se le comunicó en marzo de 2020 que las solicitudes y estampados de visa del Consulado se suspenderían por 90 días, comunicándole en junio que su solicitud fue rechazada por no adjuntar la solicitante un “certificado de viaje del país” debidamente apostillado que acreditara que su tiempo de estadía en Miami no superó los 90 días en total.

La actora accionó de protección indicando que la exigencia del Consulado era físicamente imposible a raíz de la tramitación dilatada del visado que se le brindó, sumado al hecho que el Consulado suspendió la tramitación de visas durante 90 días, acusando una actuación arbitraria que vulneró de su garantía de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que dentro de los documentos que fundaron la acción, el Consulado de Chile admitió haber errado en la primera solicitud de visado. Señaló que el requisito de acompañar el “certificado de viajes” que no superara los 90 días es un acto arbitrario, ya que es físicamente imposible de cumplir por razones que son ajenas a la recurrente, dejando a la actora sin poder efectuar trámite alguno para ingresar a nuestro país. Concluye la Corte que los actos impugnados son contrarios al derecho de igualdad ante la ley asegurado en la Constitución al no haber tramitado de forma regular y en conformidad a la ley solicitud de visado impugnada. Ordenó al Consulado que se tramite la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente sin la exigencia de acompañar “certificado de viajes” debidamente apostillado que no exceda los 90 días en total.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº140.132-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°72.064-2020.

 

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