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Descuento servicios no prestados.

CGR determinó que no se advierten inconvenientes para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de un contrato para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar, deduzca del pago mensual de aquel beneficio los montos que correspondan.

Esto, a propósito de solicitud de particular que le dedujeron monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala.

14 de diciembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular quien formula una presentación a través de la cual indica que suscribió un contrato con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el otorgamiento de subsidio al servicio de transporte escolar terrestre.

Agrega que a raíz de la suspensión de las clases presenciales y de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretadas como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Maule (SEREMITT), mediante correo electrónico, informó que se le deduciría del pago mensual del referido subsidio el monto correspondiente a los servicios que no se hubieren prestado durante el respectivo período, conforme a una cláusula del convenio que faculta a la cartera del ramo para efectuar dicho descuento en las situaciones que señala.

En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si, en la especie, concurre el supuesto contractual que habilita a la mencionada secretaría de Estado para disponer la aplicación de la anotada deducción.

Requeridos los pertinentes informes, la Subsecretaría de Transportes y la SEREMITT coinciden en señalar, en síntesis, y en lo que interesa, que, con motivo de la suspensión de las clases presenciales de los escolares decretada por la autoridad como consecuencia de la citada pandemia, a contar del mes de marzo de 2020, por medio de diversos correos electrónicos, esa repartición regional comunicó a la interesada y a los restantes prestadores de los servicios de transporte escolar de la Región del Maule, la suspensión de dicho servicio y la mencionada deducción del pago mensual del subsidio por las operaciones diarias no realizadas, con arreglo a lo dispuesto en las respectivas bases y convenios, además de la adopción de otras medidas extraordinarias que detallan.

Al respecto, el ente contralor adujo que, es pertinente recordar que mediante el dictamen N° 8.507, de 2020, este organismo fiscalizador expresó que, producto del brote del COVID-19, se dispuso la suspensión de las clases presenciales en todo el país, lo que motivó el cierre temporal de los establecimientos educacionales y la imposibilidad de que se continuaran prestando los servicios de transporte escolar.

Finalmente, Contraloría manifestó que, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, esta entidad de control no advierte inconvenientes de orden jurídico para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deduzca del pago mensual del subsidio los montos que correspondan, de acuerdo con la regulación contractual precedentemente aludida, cuya determinación particular, por cierto, compete a esa cartera de Estado en función de los antecedentes concretos de que disponga.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E57.673-20.

 

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