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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó recurso de protección por impedimento al acceso a pertenencias mineras.

El derecho cuya protección se buscaba no es indubitado y requiere una sentencia de carácter declarativo.

14 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de protección que solicitaba ordenar al recurrido la entrega de pertenencias mineras que son de propiedad de la actora.

El conflicto surge luego que entre las partes se celebrara un contrato de explotación en una mina de ripio que estuvo vigente hasta el año 2013, terminado el plazo del contrato la recurrida continuó ingresando a la propiedad minera, explotando los pozos de ripio y vendiendo de forma ilegal el mineral extraído.

El recurrente accionó de protección, acusando que se le vulnera la igualdad ante la ley, su derecho de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a ley y su derecho de propiedad sobre la mina, y solicitó que se ordene la entrega inmediata de las pertenencias mineras que actualmente utiliza el recurrido sin título alguno, retirando todo aquel personal y maquinarias que mantenga en dicho lugar, permitiendo el libre acceso a la propietaria.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, al estimar que el derecho cuya protección se busca mediante la acción de protección no es de carácter indubitado, por lo que la controversia en autos debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, ya que el recurso de protección “no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria”. En tal sentido afirma que el contrato de arrendamiento es discutido, y su cumplimiento y consecuencias requieren de una sentencia de carácter declarativa para esclarecer su alcance.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol N°140.389-2020 y Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°3.939 -2020.

 

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