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Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acoge parcialmente demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo.

El empleador debe incorporar prueba que acredite los hechos fundantes de la carta de aviso de despido, aunque la causal invocada sea la contemplada en el artículo 161 inciso primero.

15 de diciembre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales de un desabollador de la empresa contratista de Coseche.

La sentencia indica que, no habiendo sido contestada la demanda por la demandada principal y haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 453 N°3 del Código del Trabajo, tuvo por establecidas todas las circunstancias de la relación laboral expresadas por el trabajador en su demanda.

Seguidamente, agrega que cuando se pusiere término a la relación laboral por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de Código del Trabajo, deben aplicarse por analogía las exigencias establecidas en el artículo 162 inciso primero de la norma.

En ese orden de ideas, el empleador tiene el deber-facultad de acreditar en juicio la existencia de los hechos imputados en la comunicación que exige el referido artículo 162 en sus dos hipótesis y la omisión de aquellos o de ésta afectan de manera directa no sólo el derecho de defensa que tiene el trabajador frente a las imputaciones efectuadas por el empleador, sino que, de igual forma, limita la posibilidad de este último de acreditar la veracidad de los hechos fundantes, en virtud de la limitación establecida en el artículo 454 N°1 del Estatuto Laboral.

En virtud de la prueba incorporada en el juicio, la sentenciadora estima que la carta remitida no cumplió con las formalidades legales, al no contener con precisión los hechos que le sirven de fundamento, concluyendo que el despido ha sido improcedente. Empero, precisa que el empleador sí cumplió con ponerla en conocimiento del actor con la antelación exigida por el legislador.

Por tales consideraciones, acogió parcialmente la demanda del trabajador, declarando que el despido fue improcedente por lo que la demandada principal deberá pagar las sumas que indica por indemnización de años de servicio, recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, feriado legal, feriado proporcional y cotización de seguridad social de salud, todas debidamente reajustadas y con intereses, pero descontándose la suma pagada por la demandada solidaria Coseche, rechazando en todo lo demás la referida demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-229-2019.

 

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