Desahucio.
CS declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de sentencia que rechazó el recurso nulidad interpuesto por la Academia Judicial de Chile.
En virtud de lo establecido en el Estatuto Laboral, la impugnación tiene carácter especialísimo y excepcional.

La resolución señala que, según lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, la Corte debe controlar los requisitos de admisibilidad del arbitrio, examinando la oportunidad en que se ha presentado, la existencia de fundamento, incluyendo, además, una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en fallos diversos de los Tribunales Superiores de Justicia, cuyas copias deben acompañarse a la presentación.
En ese orden de ideas, advierte que la primera materia de derecho que se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que las alegaciones de la recurrente se dirigen contra los razonamientos realizados por los sentenciadores y las conclusiones alcanzadas, buscando una nueva revisión de los hechos y recalificación jurídica, finalidad que no es propia de este recurso estricto.
En relación a las sentencias acompañadas para realizar el contraste, el máximo Tribunal advierte que se refieren a situaciones distintas al caso sub lite, no siendo posible homologarlas ni asimilarlas; o, siendo similares en lo fáctico, contienen igual decisión que la del fallo impugnado, por lo que no es posible pronunciarse sobre la unificación requerida.
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