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Disponibilidad presupuestaria.

CGR determinó que procedimiento fijado por la ex CONICYT para la asignación de beneficios complementarios a las becas de doctorado en Chile se ha ajustado a derecho.

Esto, a propósito de solicitud del Senador Alejandro Guillier, quien pide un pronunciamiento en relación a si se ajusta a derecho el procedimiento de otorgamiento de beneficios adicionales o complementarios a quienes fueron favorecidos con la Beca de Doctorado Nacional, seguido por la entonces Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

16 de diciembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Senador Alejandro Guillier Álvarez, en conjunto con otros recurrentes, quienes solicitan un pronunciamiento en relación a si se ajusta a derecho el procedimiento de otorgamiento de beneficios adicionales o complementarios a quienes fueron favorecidos con la Beca de Doctorado Nacional, seguido por la entonces Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

Estiman que el proceso para otorgar tales beneficios afecta el principio de confianza legítima, puesto que durante los años 2012 a 2018 aquellos se concedieron a todos los becarios de doctorado nacional que realizaron las solicitudes mediante un sistema de ventanilla abierta. Sin embargo, con posterioridad se modificó el mecanismo de postulación, afectando sus derechos sobre la materia.

Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes analizados se ha podido establecer que el procedimiento definido ha sido debidamente difundido y formalizado, asegurando a través de él que todos los interesados hayan podido postular en igualdad de condiciones. Asimismo, consta que se han aplicado los criterios de evaluación establecidos en la respectiva normativa concursal, los que exigen un examen tanto del mérito de la solicitud como de la existencia de recursos para su otorgamiento.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, por las mismas razones expuestas, no puede entenderse vulnerado el principio de confianza legítima. Así, por lo anteriormente expuesto, cabe concluir que lo obrado por la ex CONICYT se ajustó a derecho.

A continuación, el dictamen expone que, en relación a la fundamentación de los puntajes asignados, cabe recordar que en la evaluación de los beneficios complementarios en comento se debe dar cumplimiento al principio de juridicidad, que exige que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, por lo que las calificaciones no pueden reducirse únicamente al establecimiento de una puntuación final, debiendo indicarse los antecedentes que se invocan para justificar la decisión adoptada, aspectos que la ANID debe tener en consideración, tal como se señaló en el dictamen Nº E6407, de 2020, de esta Entidad Fiscalizadora.

Finalmente y, en tal sentido, Contraloría expresó que en el caso de los particulares recurrentes, cabe señalar que no se han adjuntado sus evaluaciones, por lo que no es posible pronunciarse respecto de ellas. Sin embargo, es dable anotar que, de los antecedentes aportados por la ANID, a la fecha todos ellos, con la sola excepción de doña Francisca Bertín Johnson cuya solicitud fue rechazada en el primer y segundo llamado del año 2019, obtuvieron los beneficios complementarios solicitados, por lo que respecto de esos becarios debe entenderse superada la situación que motivó este pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E58.062-20.

 

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