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Hecho ilícito producido por la conducta dolosa de la demandada.

Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por el Fisco y ordenó a una condenada por el delito de soborno a pagar una indemnización de $27.294.064 por el daño causado.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la condenada en el perjuicio causado al Estado por el pago excesivo de fondos de subvención escolar especial.

16 de diciembre de 2020

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda presentada por el Fisco y ordenó a una condenada por el delito de soborno a pagar una indemnización de $27.294.064 por el daño causado.

En la sentencia, Rol Nº26.345-2017,  la jueza estableció la responsabilidad de la condenada en el perjuicio causado al Estado por el pago excesivo de fondos de subvención escolar especial.

La resolución indica que, en efecto, en el marco de la investigación penal que terminó con la condena antes reseñada, se tuvo por establecido que durante el año 2011, el imputado en su calidad de funcionario público administrativo de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana, del Ministerio de Educación, suscribió y autorizó la petición de fondos N°9807, respecto del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje «Juguemos en el Bosque» de la comuna de Maipú, establecimiento del cual la demandada de autos era sostenedora.

Dicha petición de fondos tuvo como respaldo el proceso de reliquidación final del año escolar 2011, y presentó errores tanto en el respaldo así como en un ajuste manual de asistencia, los que en definitiva significaron un pago por capacidad de alumnos que excedía la autorizada para dicho establecimiento, según Resolución de Reconocimiento Oficial de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, pagándose un monto de $54.588.127, el que se materializó el día 20 de abril de 2012.

En este contexto, dice el fallo, el sectorialista del Departamento Provincial Poniente de Educación, del Ministerio de Educación, era responsable de analizar, verificar y reportar cualquier error en el referido proceso, de manera tal que con su actuar ocasionó un pago en exceso, con evidente perjuicio fiscal y con una deuda en favor del Ministerio de Educación. En este contexto, en abril de 2012, y a modo de retribución por infracción en sus labores, solicitó a la demandada la suma de $25.000.000, accediendo ésta al pago y entregándole dinero en efectivo al imputado.

Agrega que, conforme a lo anterior, apreciando la prueba producida por el actor en forma legal, aplicando a la instrumental rendida lo prescrito en los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditada la existencia de un hecho ilícito producido por la conducta dolosa de la demandada, la que produjo daños en el patrimonio del demandante.

 

 

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