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Imagen: elmostrador.cl
Legitimación activa.

Presentan ante TRICEL apelación contra sentencia del Primer TER Metropolitanos que declaró inadmisible reclamación electoral deducida por el Director Nacional de Gendarmería.

El recurso arguye que Gendarmería de Chile, como servicio público centralizado, tiene legitimidad activa, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la facultad para administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación.

16 de diciembre de 2020

Se ha deducido ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano que declaró la inadmisibilidad de un reclamo de nulidad electoral, presentado por el Director Nacional de Gendarmería, contra a elección del Directorio de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile (ANGECHI).

Cabe recordar que, el reclamante alegó, en lo principal, que la Asociación no se encuentra facultada para determinar la instalación de locales de votación gremial en un recinto distinto de una dependencia de Gendarmería de Chile y que dos de los miembros electos del directorio no cumplen con los requisitos para revestir tal calidad.

El Tribunal Electoral señaló, en su oportunidad que, atendida la materia procesal del caso, relacionada únicamente con lo electoral, que el interés directo no puede sino ser detentado por los miembros de la organización en que ha tenido lugar el acto eleccionario que se impugna, por ser ellos a quienes, precisamente por esta pertenencia, concierne o incumbe el pronunciamiento acerca de la validez o nulidad de esa elección. Se trata pues, de un interés de índole electoral y es la condición de afiliado, socio o miembro de la respectiva organización, la que justifica su actuación en el proceso o su pretensión de defender la legitimidad del acto eleccionario en que fundan sus mandatos quienes la dirigirán y serán sus representantes.

Consiguientemente, determinó que de los argumentos expuestos por la reclamante, se desprendía nítidamente que su interés no era de índole electoral, sino que estaba vinculado con sus facultades de administración y dirección del servicio, en lo relativo a sus obligaciones como jefe superior del mismo y solo podrían guardar -en una interpretación laxa- una relación muy indirecta con la pureza o validez del acto eleccionario de que se trata, careciendo, por tanto, de legitimidad para ejercer la acción de reclamación electoral.

Por su parte, el recurso señala que una Jefatura de Servicio éticamente está impedida de pertenecer a una Asociación Gremial, dado que es su contraparte. Su interés electoral se basa en que no es un tercero ajeno, y que, según plantea la sentencia impugnada, el alcance de la expresión “por cualquiera persona que tenga interés directo” queda a la voluntad de la interpretación del Tribunal, al optar por una interpretación restrictiva o una interpretación garantista.

En este sentido, arguye que Gendarmería de Chile, como servicio público centralizado, tiene legitimidad activa, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la facultad para administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y su conservación, toda vez que la Dirección Nacional no ha tenido previamente conocimiento de la convocatoria a elecciones y curiosamente tampoco han tenido noticia sus asociados, por lo que se infiere que el consolidado de la directiva electa que consta en la certificación acompañada en el escrito de reclamación es resultado de un artificioso plan para dotar a sus integrantes de fuero mediante actos eleccionarios simulados, prerrogativa que se materializa en la extensión de la relación laboral que mantienen sus directores con el Servicio, lo que conlleva gastos no retribuibles al Servicio por concepto de pagos que implican incurrir en una distracción indebida de recursos fiscales, que contraviene el mandato orgánico institucional al proceder al pago de remuneraciones a personas que detentan fuero gremial. Así, El Interés directo interpretado restrictivamente en la sentencia, perteneciente sólo a los asociados, no contempla las interacciones que la directiva gremial efectúa con una serie de actores diversos a sus asociados, actividad que puede incurrir en irregularidades que doten de interés directo a los referidos actores y al Jefe del Servicio.

Enseguida, se alega que la Asociación no está facultada para determinar la instalación de locales de votación gremial en un recinto distinto de una dependencia de Gendarmería, ya que dicha prerrogativa es exclusiva del Director Nacional, ya que a él normativamente se le ha entregado el deber de velar porque se respecte el cumplimiento de la ritualidades o formalidades que regulan y otorgan confiabilidad a una elección.

Finalmente, en cuanto a la posible extemporaneidad de la reclamación, señala que no puede ser considerada tal, dado que los antecedentes del proceso eleccionario recién constan el 6 de noviembre, fecha en que se recepcionó el Oficio correspondiente y se tomó conocimiento por la Dirección Nacional.

De esta manera, se solicita al Tribunal Calificador de elecciones acoger el recurso de apelación subsidiario, revocar la resolución recurrida, y en su lugar se haga lugar a la reclamación de nulidad del acto eleccionario impugnado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Ter Metropolitano (Rol N° 8187-20) y del recurso de apelación (Rol N° 196-2020).

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