Noticias

Modifica Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967.

CS envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que Moderniza la Dirección del Trabajo.

En el caso de las causales de remoción, se sugiere definir de forma clara cuales son las normas del Estatuto Administrativo que son aplicables a la remoción y de qué manera éstas permiten establecer el texto propuesto.

17 de diciembre de 2020

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que Moderniza la Dirección del Trabajo.

El asunto fue enviado al presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, Diego Paulsen.

Se propone modernizar la Dirección del Trabajo, estableciendo: (1) Nuevas formas de fiscalización, para proteger de mejor manera a los trabajadores; (2) Mejora de la institucionalidad vigente en materia de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; (3) Modificaciones a las normas de ingreso a la Dirección del Trabajo y su planta.

A modo de conclusión la Corte Suprema considera:

«1.- Como se ha podido observar en el presente pre-informe, existen ciertas modificaciones que se podrían efectuar al sistema de remoción del Director del Trabajo para que éste sea más eficiente y acorde a la categoría legal del órgano al cual dirige.

2.- En esta línea se formulan consideraciones para instar por la creación de mecanismos que permitan dirimir, en primera instancia, estos conflictos en el seno de la administración, sugiriendo, en el caso de que tales razones no sean atendidas, y tal como ha expresado la Corte Suprema en reiteradas ocasiones respecto de órganos que no tienen rango constitucional, que sea la Corte de Apelaciones de Santiago en pleno la que conozca de la remoción de una manera similar a la dispuesta en relación al Consejo Fiscal Autónomo (artículo 4° de la Ley 21.148).

3.- Por su parte, en la formulación de los legitimados, la norma propuesta resulta más exigente para el quórum de los diputados que pudieren impetrar el  Corte Suprema. Oficio N°180-2018 de 21 de diciembre de 2018, punto quinto.

4.- En el caso de las causales de remoción, se sugiere definir de forma clara cuales son las normas del Estatuto Administrativo que son aplicables a la remoción y de qué manera éstas permiten establecer el texto propuesto. Además, se aprecia que estas causales son más restringidas que en otras leyes de similar naturaleza.

5.- Finalmente, en cuanto al procedimiento, junto a la opción que la competencia se radique en el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, se estima como buen modelo utilizar el del artículo 53 de la Ley N° 19.640, con algunas adecuaciones».

 

Vea informe

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *