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COVID-19.

Fue publicada en el Diario Oficial la ley que crea el fondo de emergencia transitorio COVID-19

La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo.

17 de diciembre de 2020

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.288 que “Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19.”

La ley crea un fondo destinado a financiar un programa fiscal por un máximo de $9,72 billones de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19. Los recursos del Fondo se destinarán única y exclusivamente a financiar los objetivos explícitos sintetizados en el documento “Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo.”

Señala también que los gastos a realizar se podrán ejecutar a través de programas contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022 y/o en leyes específicas para esos programas. En la ejecución de los recursos del Fondo se tenderán a priorizar las inversiones o proyectos que consideren tecnologías innovadoras, energías renovables no convencionales, protección del medio ambiente, desarrollo inclusivo, impulso a las empresas de menor tamaño, desarrollo local, o personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social.

El Fondo se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Para efectos de esta ley, la proyección de los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico, se contabilizarán como aportes y giros del Fondo, respectivamente. El saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económico y Social.

La administración del Fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo. La aplicación de los recursos se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con los recursos del Fondo, debiendo reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo con su naturaleza.

El Ministerio de Hacienda mensualmente dará cuenta a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos, también proporcionará información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos.

Además, la ley autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de $8.000.000 miles de dólares, hasta el 30 de junio de 2022.

La ley prohíbe la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a aquellas empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La misma prohibición se aplicará para las empresas que tengan sociedades relacionadas con sede en estos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencia. Prohíbe también la transferencia de recursos o el apoyo financiero del Fondo a empresas que se encuentren condenadas por sentencia firme y ejecutoriada por ilícitos graves contra la libre competencia.

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.288.

 

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