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CGR determinó que no procede la devolución de las cotizaciones efectuadas en forma indebida al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos.

Esto, a propósito de solicitud de una particular respecto de si le asiste el derecho a obtener la restitución de las cotizaciones efectuadas mientras fue funcionaria del Hospital Regional de Concepción, entre los años 1982 y 1989, por concepto de indemnización de desahucio.

18 de diciembre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, doña Gabriela Zurita Sandoval, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a obtener la restitución de las cotizaciones efectuadas mientras fue funcionaria del Hospital Regional de Concepción, entre los años 1982 y 1989, por concepto de indemnización de desahucio, del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, el ente contralor adujo que cabe señalar que se ratifica en todas sus partes el oficio citado, toda vez que por el tiempo desempeñado entre el 10 de julio de 1972 y el 5 de julio de 1978 ha operado la prescripción, contenida en el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N 338, de 1960, disposición legal que establece un plazo de cinco años, contados desde la cesación del empleo, para exigir el pago del desahucio, precepto legal que se encuentra plenamente vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, por lo demás, en relación con la devolución de tales aportes, es preciso mencionar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 47.262, de 2015, de este origen y teniendo presente que esa devolución se sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, solo procede restituir solo las mensualidades de los cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento, como se precisó en el oficio N° 27.100, de 2018, de esta Contraloría General, en circunstancias que el cese de funciones de la recurrente.

Finalmente y, en tal sentido, Contraloría expresó que no es procedente acoger la solicitud efectuada por la peticionaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.783-20.

 

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