Noticias

Semana corrida.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó demanda interpuesta por dos gestores de negocios que solicitaban el pago de semana corrida.

Una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día.

18 de diciembre de 2020

La sentencia establece que de la discusión de la causa corresponde determinar la aplicación del derecho a semana corrida a aquellos trabajadores sometidos a un sistema de remuneración mixta compuesto por sueldo mensual y remuneración variable.

Al respecto señala que el derecho al pago de semana corrida para trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneración variable fue establecido por la Ley N° 20.281, regulándolo de forma tal que la única exclusión de la base de cálculo fueron las remuneraciones de carácter accesorias o extraordinarias, como las gratificaciones, aguinaldos o bonificaciones.

“No obstante ello, la Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades interpretativas, por Ord 3262/066, fijó los requisitos que deben reunir las remuneraciones variables para determinar la base de cálculo de la semana corrida, señalando que debe tratarse de remuneraciones que se devenguen diariamente y que sean de carácter principal y ordinaria. Dichos requisitos han sido recogidos por la jurisprudencia mayoritaria de la Excma. Corte Suprema a la fecha, entre otros, recursos de unificación de jurisprudencia 10.713-2011, 11.873-2011, 7.185-2012, 8092-2018 y 45.620-2018. Lo anterior fundado principalmente en la finalidad de la norma tras su modificación por la ley, que responde al derecho a descanso remunerado por los días domingos o festivos para aquellos trabajadores cuya estructura o régimen de contraprestación por sus servicios les impide devengar remuneración por esos días”.

En seguida, agrega que el carácter diario de la remuneración se determina por el tipo de la operación que le da origen, teniendo tal naturaleza aquellas que se devengan por las operaciones que el trabajador efectúa conforme a sus funciones diarias y que no está en condiciones de generar durante su descanso. En razón de ello y del análisis de los antecedentes aportados al juicio, concluye que en la remuneración mensual de los trabajadores no existe un devengo diario, pues, en la especie, se trataba de una meta mensual, debiendo incluirse lo generado también durante sus días de descanso, lo cual los excluye de la finalidad de la semana corrida, cuál es otorgar una compensación por los días de descanso de los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, no devengan remuneración variable durante los mismos.

Por las consideraciones expuestas, concluye que no se verifica el requisito de devengo diario para estimar procedente el derecho a semana corrida, rechazando la demanda en todas sus partes, sin condena en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1811-2019.

 

RELACIONADOS

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza pago de semana corrida a visitadores médicos. – Diario Constitucional…

Beneficio de la semana corrida procede sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *