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Principio de irretroactividad.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito”, invocando como motivo los efectos del COVID-19.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 26 de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al despedir a trabajador invocando la causal de “caso fortuito”, producto del cierre obligado de sus locales debido al Covid-19.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la aplicación retroactiva de la norma señalada pretende concurrir al caso por cuanto ella pese a haber sido publicada en el diario oficial con fecha 06 de Abril de 2020 pretende impedir poner término a los contratos de trabajo por la causal del artículo 159 número 6, caso fortuito o fuerza mayor, fundada en la pandemia del COVID 19 a casos ocurridos durante el Estado de Catástrofe, el que como sabemos inició formalmente el 18 de Marzo de 2020, habiendo el despido sido cursado el 20 de Marzo de 2020. Así, agrega que, en específico, se está afectando la irretroactividad, que dice relación con la prohibición de aplicar una norma hacia el pasado, la intangibilidad se refiere a la inmutabilidad de las situaciones o los actos jurídicos creados bajo el imperio de una norma, los que a pesar de eventuales cambios en la normativa quedan regidos por las prescripciones de la norma antigua.

[relacionado 315090]

Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que El art. 19 N° 24 constituye el punto de partida para una teoría constitucional de la irretroactividad, al elevar a nivel constitucional la teoría de los derechos adquiridos. El inciso primero de este artículo dispone que la CPR asegura a todas las personas “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, otorgando adecuado resguardo a los derechos adquiridos de las personas, incluyendo sus derechos personales o créditos. Al asegurar el derecho de propiedad sobre los bienes incorporales, este inciso se ha usado para justificar la práctica de la propietarización de los derechos, lo que a su vez constituye una base constitucional para afirmar la irretroactividad de las normas y la intangibilidad de las situaciones jurídicas creadas por dichas normas, lo que en la práctica conlleva a que a la fecha de entrada en vigencia de una modificación legal, quienes tuviesen contratos ya celebrados, ellos ya tienen incorporados a sus patrimonios los derechos de los contratos celebrados.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9878-20.

 

 

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