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Imagen: subdere.gov.cl
Falta de representatividad.

Grupo de Jueces de Juzgados de Policía Local presentan reclamo de nulidad contra elección de Directiva del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local.

La elección ha infringido la mayoría de las normas de sus estatutos, y ello, ha influido en el resultado producido, que arroja que la menguada participación, atendido el universo de socios, se traduzca en que los electores actuales elijan una directiva no representativa.

21 de diciembre de 2020

Se ha deducido ante el Primer TER Metropolitano una reclamación de nulidad en contra del acto eleccionario de la Directiva del Instituto Nacional de Jueces y Secretarios Abogados de Policía Local, llevado a cabo por una Directiva Provisoria.

Los reclamantes, jueces de policía local de comunas de Santiago, señalan que, con motivo de la renuncia presentada por el Presidente Nacional y su directiva en mayo de 2020, un grupo de jueces de policía local, acordó de manera interina y provisoria conformar una Directiva constituida por los presidentes de los capítulos regionales, con el propósito de facilitar la continuidad operativa del Instituto. Posteriormente, dicha Directiva acordó (sin unanimidad) realizar elecciones no presenciales para una nueva Directiva Nacional, según ellos, dada la situación actual de pandemia que afecta nuestro país y el mundo, sin cumplir con lo establecido en los estatutos.

En efecto, alegan, los Estatutos establecen la época y forma en que se deben llevar a cabo las elecciones, siendo la Directiva saliente o, en su defecto, la Comisión Electoral, ambas elegidas en la última Asamblea Ordinaria de asociados, las que debieron efectuar el llamado a elecciones, conforme lo disponen los Estatutos. Sin embargo, vulnerando toda norma estatutaria y no obstante existir, una Comisión Electoral válidamente elegida en la última Asamblea Ordinaria de asociados, procedieron a elegir una nueva Comisión Electoral, ad hoc, para los efectos de revestir de un tinte de legalidad a un acto eleccionario que, a todas luces, se iba a efectuar y se efectuó al margen de la normativa vigente.

En cuanto al fondo, indican que la elección ha infringido la mayoría de las normas de sus estatutos, y ello, ha influido en el resultado producido, que arroja que la menguada participación, atendido el universo de socios, se traduzca en que los electores actuales elijan una directiva no representativa de ese universo o mayoría de socios.

En definitiva, se solicita al Primer TER Metropolitano que decrete la nulidad del acto electoral celebrado el 1 de diciembre de 2020, disponiendo la mantención de un Directorio conformado por todos los Presidentes de Capítulos Regionales para la realización sólo de actos urgentes y necesarios de administración hasta la realización de elecciones de acuerdo a los estatutos vigentes de la corporación.

 

Vea texto íntegro de reclamación, Rol N° 8191-2020.

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