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Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido injustificado y aplicó la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Las contraprestaciones que constituyen haberes no imponibles son aquellas establecidas en el artículo 41 inciso segundo del Código del Trabajo.

21 de diciembre de 2020

La resolución deja establecido que el objeto de la controversia consiste en determinar la justificación de la causal de despido invocada por la demandada y la efectividad del pago de un bono adicional acordado entre las partes. En seguida, por no ser un hecho controvertido, establece que efectivamente existió una relación laboral entre las partes y que ella terminó por despido fundado en la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, configurada por las ausencias injustificadas del trabajador durante tres días.

Agrega que, en razón de lo establecido en el artículo 453 N° 1 y N° 5 del Estatuto Laboral, en cuanto la demanda no fue contestada dentro del plazo legal y ante la falta de exhibición del registro de asistencia, se tuvo por acreditado que el actor dejó de asistir a prestar servicios por instrucciones de la demandada.

En ese orden de ideas, estima que las ausencias del trabajador que fundan la causal de despido no se encuentran suficientemente acreditadas, configurándose lo previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que procede el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, aplicando el recargo del 80% a ella.

En cuanto a las alegaciones relacionadas al bono adicional acordado por las partes, en virtud de las pruebas incorporadas al juicio, determinó que la forma en que la demandada pagaba dicho bono contraviene lo dispuesto en el artículo 41 de la norma, estableciendo adicionalmente que existe un incumplimiento en su pago en los meses que indica.  Así las cosas, razona que es procedente la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Finalmente, precisa que la demandada alegó haber pagado al actor la suma que indica y que éste reconoció en audiencia de juicio, de manera que tuvo por configurada la excepción de pago en tales términos.

Por las consideraciones expuestas, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica. Adicionalmente, aplicó la sanción de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo por el período que medie entre la fecha del despido y aquella en que éste se convalide mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-8324-2019.

 

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