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Corte de Santiago
"Falencia que denuncia en su arbitrio carece de sustento jurídico".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que desestimó una reclamación por una multa aplicada por la Dirección del Trabajo a una empresa de tecnología por incumplimiento de acuerdos sindicales.

El Tribunal de alzada descartó infracción a la prueba rendida en la sentencia de primera instancia.

22 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que desestimó una reclamación por una multa aplicada por la Dirección del Trabajo a una empresa de tecnología por incumplimiento de acuerdos sindicales.

La sentencia indica que el recurso de nulidad es de derecho estricto y por lo tanto deben cumplirse los requisitos que el legislador ha establecido para ello, por lo que no pueden obviarse las formalidades respectivas.

En este caso la recurrente olvida que al deducir la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio consignado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, tal como lo deja sentado la sentenciadora en el motivo segundo, por lo que la falencia que denuncia en su arbitrio carece de sustento jurídico por cuanto el legislador excluyó expresamente el requisito del artículo 459 N°4, este argumento sería suficiente para rechazar el recurso de nulidad incoado.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, del examen del fallo atacado, aparece que el sentenciador fijó los hechos conforme a las pruebas rendidas según deja sentado en el considerando octavo, realizando un análisis completo de ellas, arribando a la conclusión que reprocha la impugnante, pero según se advierte de su libelo y lo sostenido en estrados sus argumentos son confusos, pues refiere omisión de pruebas y/o análisis incompleto, para luego cuestionar el valor probatorio que le ha asignado el juez de base a las probanzas presentadas por los litigantes, y desde la óptica de la causal invocada ello no resulta atendible y el arbitrio en cuestión será rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte de Santiago Rol Nº297-2020 y de primera instancia Rol I-536-2019.

 

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