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Tutela de derechos fundamentales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y acoge acción por despido injustificado.

Lo que se expresa en las cartas de aviso de despido determina qué hechos deben probarse en el juicio por el empleador, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria.

22 de diciembre de 2020

La sentencia indica que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se reconoce la posibilidad que los derechos fundamentales del trabajador sean afectados por las facultades del empleador, protegiéndolos en los casos en que no exista justificación suficiente para tal afectación. Para lo anterior, conforme a la normativa señalada, es menester que el actor aporte, a lo menos, indicios de que el empleador vulneró sus derechos fundamentales, ya sea durante la relación laboral o con ocasión del despido. Agrega que, en la especie, el actor denuncia la vulneración de las garantías fundamentales previstas el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución, por estimar ser víctima de acoso laboral y de una represalia por parte de la demandada ante la activación de la fiscalización realizada a la Inspección del Trabajo.

Respecto a la primera alegación, el sentenciador señala que sólo se incorporó como prueba para acreditarla la declaración de testigos que, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, le permiten concluir que sólo tuvieron una aproximación tangencial a los hechos denunciados, por lo que no tienen la capacidad necesaria para configurar indicio de que el actor fue víctima de alguna agresión o humillación por parte de la demandada. En seguida, confrontando la fecha en que el actor solicitó la fiscalización a la Inspección del Trabajo y la fecha del despido, concluye que no es posible estimar la existencia de un nexo causal entre ellas, a razón del tiempo transcurrido.

En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, advierte que el despido se funda en la causal del artículo 161 inciso primero del Estatuto Laboral, empero los hechos fundantes de la causal de despido se expresan en términos que no permiten concluir que estos sean de carácter permanente ni la conexión entre el cambio en las condiciones del mercado y el despido del trabajador.

En razón de los antecedentes aportados al juicio, el sentenciador desestima la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, la acción de cobro de la semana corrida y la aplicación de la sanción de nulidad del despido, ejercidas por el actor.

En definitiva, rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, sin condenar a las partes en costas por no resultar completamente vencidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo RIT T-1445-2019.

 

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