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Funeral Bernardino Piñera
Covid-19.

CGR determinó que no se incumplió protocolo sanitario en funeral de arzobispo Bernardino Piñera.

El ente contralor adujo que Para los efectos de contabilizar el número de asistentes permitidos por el protocolo de funerales que indica en sepelios realizados en el contexto de la pandemia de COVID-19, se debe considerar a todas las personas presentes en ellos y la calidad en la que concurren.

23 de diciembre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Diputado Gabriel Ascencio Mansilla, como asimismo -por separado- diversas personas, denunciando el eventual incumplimiento de medidas sanitarias en el funeral del arzobispo emérito señor Bernardino Piñera Carvallo, efectuado en el contexto de la pandemia ocasionada por el brote de COVID-19.

En síntesis, se sostiene que se habría vulnerado el protocolo correspondiente en cuanto al número de asistentes permitido, al distanciamiento que debía existir entre estos y a la manipulación del ataúd por algunos de aquellos. Además, se cuestiona la causa de muerte del difunto informada por el Ministerio de Salud.

Requeridos sobre el particular, el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República informaron en idénticos términos, señalando que en el acto funerario no se infringieron las normas sanitarias aplicables en la especie. Precisan que asistieron 20 personas que formaban parte del núcleo directo del fallecido; medios gráficos que cumplían sus labores como funcionarios de la Presidencia de la República; y músicos contratados por la entidad que organizó el sepelio.

Al respecto, el ente contralor adujo que el Protocolo de Cadáveres señala, en lo que interesa, en su punto 3, que “el cuerpo se debe introducir en un ataúd que cumpla con las características generales de hermeticidad e impermeabilidad y que son exigibles a cualquier ataúd”, en conformidad con el Reglamento General de Cementerios, aprobado por el decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud. Agrega que toda otra manipulación que se desarrolle directamente sobre el cadáver deberá ser realizada por personal que esté informado que el cuerpo corresponde a una persona fallecida a causa de COVID-19.

Luego, Contraloría manifestó que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 21 de junio pasado se realizó, en un cementerio de la ciudad de Santiago, el funeral del arzobispo emérito señor Bernardino Piñera Carvallo, evento al cual asistieron, según lo manifestado por los organismos informantes, 20 personas de su círculo directo, entre los que se encontraban parientes -entre ellos el Presidente de la República- y dos sacerdotes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el mencionado Protocolo de Funerales. Además, tal como lo reconocen el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República en sus informes, en dicha ceremonia también se hallaba presente personal de prensa dependiente de la última repartición mencionada, y músicos contratados como parte de los servicios funerarios.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en este orden de antecedentes, es posible consignar que, para efecto de verificar el cumplimiento del Protocolo de Funerales se ha debido considerar el número total de asistentes al funeral y la calidad en la que estos estaban presentes en el lugar, con independencia de quién haya gestionado la participación de aquellos.

Posteriormente, el dictamen explica que, en cuanto a la falta de distanciamiento social que se cuestiona, tanto el Ministerio de Salud como la Presidencia de la República han señalado que, no obstante que tres de los concurrentes se acercaron al féretro, en todo momento se cumplió con la separación requerida, sin que se haya producido una aglomeración de personas, por lo que no existe reproche que formular.

A continuación, el ente contralor aduce que, en relación con la apertura del ataúd, las autoridades informantes señalan que lo que fue objeto de manipulación por parte de los asistentes al funeral, es la compuerta bajo la cual se encuentra una placa de vidrio sellada, la que es hermética e “impide el acceso al cadáver, de tal forma que la apertura de dicha compuerta no podría, bajo ninguna circunstancia, alterar la exigencia de hermetismo establecida por la normativa sanitaria”. En consecuencia, no se advierte un incumplimiento a las disposiciones protocolares antes indicadas.

Finalmente, el ente fiscalizador explica que, por otra parte, sobre la causa de muerte del aludido arzobispo, cumple indicar que ello no resulta relevante para efecto de determinar si en la especie se dio cumplimiento a las normas contenidas en el protocolo de funerales, toda vez que este no efectúa una distinción al respecto, resultando aplicable a cualquier acto funerario realizado durante su vigencia, en el contexto de la pandemia.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 61.456N20.

 

 

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