Fallo unánime.
CS desestimó recurso de queja y ratificó la decisión que declaró la caducidad de la reclamación de multa deducida.
El arbitrio procede frente a las deficiencias o infracciones en que pueda incurrir un tribunal en la medida que su entidad sea tal que configure una conducta abusiva, capital y trascendente por parte de la judicatura.

El reclamante dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la primera sala de la Corte de Puerto Montt, a fin de que se deje sin efecto la resolución que declaró la caducidad de la reclamación de multa intentada contra de la Dirección del Trabajo.
En su informe, los jueces recurridos expusieron no haber incurrido en falta ni abuso, por cuanto aplicaron la ley conforme el mérito de los antecedentes. Al efecto aclaran que, previo a interponer el reclamo en sede judicial, el quejoso solicitó reconsideración de la resolución dictada a la Dirección del Trabajo, la cual fue rechazada. Sin embargo, la reclamación la fundó en contra de la primera resolución administrativa y no de esta última, por lo que fue interpuesta fuera del plazo previsto por el legislador.
En su fallo, el máximo Tribunal señala que el recurso de queja procede sólo cuando en la resolución que lo motiva se ha incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. En virtud de ello, sostiene que los antecedentes del caso no permiten concluir que los recurridos hayan incurrido en algunas de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de sus atribuciones disciplinarias, dado que no se configura un yerro jurídico que pueda ser calificado como falta o abuso de carácter grave, ya que en la especie la reclamación se dirige específicamente en contra de la primera resolución administrativa y no contra aquella que denegó la solicitud de reconsideración.
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