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Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC ha declarado la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre formalización de la investigación en relación a la decisión de no perseverar del Fiscal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

25 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado admisible un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 230; 248, letra c); 259, inciso final; 261, letra a), del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en querella presentada contra miembros del Comité de Administración de un Edificio en Providencia (Presidente, Tesorera y Secretario), por supuestos delitos de apropiación indebida de dineros y falsificación de instrumento privado, por uso injustificado de fondos correspondientes a los gastos comunes pagados por los residentes, y por elaboración de un título ejecutivo falso para ser usado como documento de cobro de una deuda inexistente contra el requirente. En Audiencia de Comunicación de no Perseverar, el requirente solicitó el forzamiento de la acusación, la que fue rechazada fundado la respectiva resolución en que “no existe formalización ni plazo en la presente causa”.

El requirente estima que las disposiciones impugnadas infringirían, el principio de juridicidad, la igualdad ente la ley, la igual protección de la ley, derecho a defensa, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la exclusividad de juzgar y poder deber de los Jueces, la exclusividad de la investigación del MP, y la facultad del ofendido del delito de poder ejercer la acción penal. Todo lo anterior, ya que el Ministerio Público puede dar inicio al proceso penal, pero este no tiene un carácter privativo o exclusivo de este órgano administrativo, sino más bien abierto a todos los ofendidos a ejercer igualmente la acción. Esto ratifica que la exclusividad del Ministerio Público es esencialmente en razón a la investigación, y no de la acción penal pública, que por tutela constitucional, corresponde a todos los ciudadanos, en especial a las víctimas. Además, señala que el conflicto yace bajo la facultad exclusiva y excluyente del MP de formalizar, esto es, dar pleno avance al proceso penal y la pretensión de la víctima. De lo contrario, tanto víctima y querellante deben aceptar la decisión del Ministerio Público, aunque la misa sea irracional e incluso arbitraria.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Veas texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°9796-20.

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