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Imagen: emol
Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Ministerio de Medio Ambiente por no declarar “zona saturada” el Lago Llanquihue.

El informe realizado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente no es conclusivo en lo absoluto respecto de factores técnicos que ameriten la declaración de “zona saturada” que solicitan las recurrentes.

26 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección en contra del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, por no declarar al Lago Llanquihue como “zona saturada” en conformidad a la Ley N°19.300.

El conflicto surge luego que diversas fundaciones, corporaciones y agrupaciones vecinales accionaran de protección, por la omisión de la declaración del Lago Llanquihue como “zona saturada” por parte del organismo recurrido. Indican que, según el informe técnico elaborado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, el lago excede los parámetros técnicos señalados en la norma secundaria de calidad ambiental para la protección de sus aguas establecida mediante el Decreto Supremo N°122/2010, situación provocada por la contaminación del lago, acusando que esta omisión constituye una vulneración a la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Solicitan que se ordene al Ministerio de Medio Ambiente que declare al Lago Llanquihue como “zona saturada”.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, para lo cual tuvo presente que la acción se interpuso  fuera del plazo que establece el auto acordado, tomando conocimiento las recurrentes en diciembre de 2018 del informe de la Superintendencia de Medioambiente, mientras que la acción se presentó en julio de 2019. Añade la sentencia, que la declaración de “zona saturada” regulada en la Ley N°19.300 es una facultad discrecional del Ministerio del Medio Ambiente que se ejerce luego de una apreciación técnica que la ley entrega al organismo. Señala también que los hechos denunciados inciden en una materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que el informe realizado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente no es conclusivo en lo absoluto respecto de factores técnicos que ameriten la declaración de “zona saturada” que solicitan las recurrentes, no siendo el actuar de la recurrida ilegal ni arbitrario en conformidad al Decreto Supremo N°122 de 2010.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº29.302-2019 y Corte de apelaciones de Puerto Montt Rol N°1.298-2019.

 

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