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Derecho a la igual repartición de los tributos.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Empresa Agrícola y Forestal que impugna norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente, a pesar de no haber extraído recursos hídricos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

26 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 129, bis 5°, del Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la empresa Agrícola y Forestal requirente interpuso dicho recurso en contra de la resolución que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución mediante la cual fue desestimada parcialmente la solicitud de reconsideración intentada por la Sociedad en contra de la Resolución que incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas de titularidad de la requirente.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la igual repartición de los tributos, toda vez que el evento que causa la obligación de pagar el tributo a Agrícola y Forestal Torreón se produce por una circunstancia totalmente ajena a su esfera de control. En otras palabras, el no uso de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas–que constituye el hecho gravado– no depende de la decisión del contribuyente, sino de una situación escapa absolutamente de su arbitrio: el caudal real del Río Currileufu es menor al caudal mínimo ecológico establecido para el mismo, lo que hace, evidentemente, imposible para mi representada hacer uso de sus derechos de aprovechamiento de agua. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues la empresa requirente no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. De ese modo, el cobro de la patente por no uso constituye, en la especie, una sanción a una conducta evidentemente irreprochable o inimputable a mi representada, que atenta, además, contra el derecho de propiedad de mi representada, por cuanto dicho desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9920-20.

 

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