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Imagen: Senado
En favor del bienestar de los trabajadores.

A 106 años del derecho a una silla: una de las normativas sociales más antiguas del país y que aún está vigente.

El 7 de diciembre de 1914, el presidente Ramón Barros Luco, promulgó esta normativa.

28 de diciembre de 2020

Hace un poco más de 100 años, se realizó un censo que constató el aumento de la población por sobre los 3.200.000 habitantes, un crecimiento considerable y de mano de un Chile que vivía una época de prosperidad y estaba sumido en las contradicciones propias de una sociedad que experimentaba profundos cambios.

Junto a la aparición de un nuevo estilo de vida europeo, alejado de herencia colonial, con elegantes tiendas y cafés. Hacia 1910, el centro de la capital vibraba con la inauguración de los primeros almacenes por departamentos, como Gath y Chaves o la Casa Francesa. La vida social se congregaba en torno al aroma de finas pastelerías como la Confitería Torres y surgía una clase trabajadora más citadina denominados: empleados de “cuello y corbata”.

Paralelamente, en conventillos y los bordes de las grandes ciudades se congregaban las clases obreras, provenientes del éxodo campo- ciudad y en el norte, surgía con fuerza un movimiento obrero con una agenda social y demandas laborales inéditas hasta ese entonces. (Memoria Chilena: los primeros movimientos sociales)

Entre 1902 y 1908 se registraron más de doscientas huelgas en donde participaban obreros, artesanos, mujeres y niños, pero fue la violenta masacre de la escuela Santa María de Iquique de 1907 la que marcó trágicamente estas manifestaciones. (Memoria Chilena)

En este proceso, comienzan los cambios de la fuerza laboral y se tornan evidentes las condiciones de millares de trabajadores, que debían pasar largas horas sin garantías para su descanso, especialmente, los que se desempeñaban en labores comerciales, tales como, vendedores y personal en tiendas, bazares y bodegas.

Fue entonces cuando el Congreso aprueba una de las primeras leyes sociales que iría a favor del bienestar de los trabajadores del país: la Ley de la Silla. Una legislación pionera que, si bien era insuficiente para asumir la real dimensión de las demandas de los trabajadores, fue señera y se convirtió en la piedra angular de las leyes laborales entre 1924 y 1930.

En lo fundamental, la Ley de la Silla, consagró el derecho a un tipo de descanso para los empleados de almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería o semejantes, pero a la vez significó un hito en el reconocimiento de los derechos laborales.

Originalmente, eran 3 artículos los que garantizaban ciertas obligaciones para los empleadores:

El Artículo 1º establecía que “el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados”.

Artículo 2º establecía el derecho a una hora y media de receso para que los trabajadores pudieran almorzar.

Artículo 3º establecía una multa de diez pesos que ingresarán en arcas comunales.

La normativa fue promulgada por el Presidente Ramón Barros Luco, también ex diputado y ex senador, el 7 de diciembre de 1914.

En 1931 dicha ley, también conocida como la Nº2.951, junto a otro paquete de normativas de índole laboral, fueron compiladas en el primer Código del Trabajo.

 

Fuentes y fotografías:

Biblioteca del Congreso Nacional https://www.bcn.cl/historiapolitica/efemerides/index.html

Memoria Chilena

http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-603.html

http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3604.html

http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-3392.html

Archivo Histórico del Senado

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