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Corte Suprema
Aparece demostrada la existencia de un método de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad.

CS acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de la Armada en 1975, que condenó a los recurrentes por supuestamente llevar a cabo acciones subversivas.

El máximo Tribunal decretó la absolución de los recurrentes, cuya condena se dictó con declaraciones inculpatorias obtenidas bajo tortura.

28 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de la Armada en 1975, que condenó a los recurrentes por supuestamente llevar a cabo acciones subversivas.

La sentencia indica que, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

La resolución agrega que en el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° A-344, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.

Para el máximo Tribunal, de ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

«En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo», añade.

Finalmente –prosigue–, y en lo tocante a la petición de los recurrentes en orden a que se hagan extensivos los efectos de la declaración a todos los condenados en los autos Rol N° A-344 del Consejo de Guerra de Valparaíso y no sólo en favor de los impugnantes, la misma será desestimada teniendo en consideración, en primer término, que el recurso de revisión según lo dispone el artículo 658 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser entendido como una acción popular, en cuanto el mismo sólo puede ser interpuesto por el Ministerio Público o por el condenado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos legítimos o naturales, además de los mismos parientes antes aludidos cuando el condenado hubiere muerto y se tratase de rehabilitar su memoria, lo que no acontece en el de caso de autos, toda vez que la petición la formulan quienes carecen de legitimación activa para ello.

«Por lo demás, de la revisión de las normas relativas al recurso de revisión contenidas en el cuerpo de normas precitado, ninguna de ellas determina, de forma expresa que, en el caso de declararse que ha sido probada satisfactoriamente la completa inocencia de quien acciona por esta vía, tal decisión deba hacerse extensiva a los restantes sentenciados por el mismo proceso, que no ejercieron su derecho a la acción», afirma el fallo.

Razona la Sala Penal que finalmente, debe tenerse en consideración –para desestimar la petición complementaria planteada en autos– que no se aportaron por los recurrentes, los documentos que permitirían a esta Corte establecer que las restantes personas condenadas en los mismos autos por el Consejo de Guerra de Valparaíso, que sesionó el día 04 de febrero de 1975, fueron reconocidas como víctimas en el ‘Listado de prisioneros políticos y torturados‘ contenido en el Informe Valech, reconocimiento que resultaba fundamental para dar lugar a su pretensión (…). Así, por lo demás, lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, en el pronunciamiento Rol N° 42.870-2020, de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte.

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Por tanto, se resuelve que se acoge la solicitud de revisión deducida en autos, y se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Valparaíso, con fecha 04 de febrero de 1975 –aprobada con modificaciones el 30 de abril de 1975 por el Vicealmirante y Jefe Militar de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Valparaíso, Horacio Justiniano Aguirre y el Capitán de Fragata de Justicia Auditor Naval, Enrique Campusano Palacios– y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° A-344, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Alfredo Eduardo Saieg Lues, a Carlos Luis Rivero Espínola y a Gabriel Armando Aravena Trujillo.

 

Vea texto ínegro de la sentencia Rol Nº79.235-2020

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