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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Municipalidad de Curicó por destitución de Director de Obras Municipales.

La sanción impugnada fue practicada por autoridad competente, en los casos y la forma que establece la ley sin que se divise la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que deba enmendarse mediante acción de protección.

2 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección contra la Municipalidad de Curicó por dictar la medida disciplinaria de destitución contra el Director de Obras Municipales de la comuna.

El conflicto surge luego que la Municipalidad de Curicó dispusiera un sumario administrativo en contra del recurrente, por el que fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución. El funcionario dedujo un recurso de reposición contra la resolución, el cual fue rechazado por haberse interpuesto fuera de plazo.

El actor recurrió de protección, acusando que la medida disciplinaria aplicada en su contra se basa en cargos que no son jurídicamente reprochables y que no constituyen faltas a la probidad administrativa. A su vez, señala que la notificación de la medida sancionatoria se realizó en su domicilio antiguo, lo cual entorpeció el ejercicio de los recursos administrativos contra la resolución impugnada, lo que afecta directamente su derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Talca rechazó el recurso, señalando que en el curso del sumario administrativo impugnado se realizaron múltiples notificaciones de resoluciones al domicilio que el actor señala como su antiguo hogar, teniendo conocimiento el actor del avance del sumario administrativo en su contra, además de haber autorizado su notificación por correo electrónico. Pero aun cuando el recurrente haya cambiado de domicilio, ello no importa la ineficacia de las notificaciones practicadas, ajustándose las actuaciones de la recurrida a derecho.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que la sanción impugnada fue decretada por autoridad competente, en los casos y la forma que establece la ley sin que se divise la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que deba enmendarse mediante la acción de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°1.624-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°4.086-2019.

 

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