Diario Constitucional

Limita competencia de la marca.

TDLC deberá conocer demanda deducida contra Samsung por fijación de precios de venta a distribuidores.

En particular, el requerimiento señala que Samsung ha limitado a la distribuidora, exclusiva de productos de la marca, para competir más agresivamente en precios, al tener que cobrar siempre aquellos supuestamente sugeridos por aquella.

Por Redacción·04 de enero de 2021·2 min de lectura
TDLC deberá conocer demanda deducida contra Samsung por fijación de precios de venta a distribuidores.
Referencial

Se ha presentado una demanda por atentados a la libre competencia en contra de Samsung Electronics Chile Limitada, por fijación de precios y abuso de posición dominante.

En particular, el requerimiento señala que Samsung ha limitado a la distribuidora, exclusiva de productos de la marca, para competir más agresivamente en precios, al tener que cobrar siempre aquellos supuestamente sugeridos por aquella. Adicionalmente, alega que la marca japonesa ha incurrido en una explotación abusiva de la relación de dependencia que mantiene con la actora. Ambas cuestiones alegadas, derivan directamente de un mecanismo ideado por Samsung Chile, acuso la demanda, para distribuir sus productos, aplicado tanto a través de algunas disposiciones contractuales, como de órdenes directa que en varias ocasiones no se conciliaban con lo pactado por las partes. Este mecanismo terminó por limitar todo el espacio para maniobrar comercialmente (para competir) que le correspondía a la distribuidora.

En relación a lo anterior, la demandante arguye que el mecanismo desplegado por Samsung afectó directamente la competencia por diversas vías. (1) Excluyó del mercado, al menos limitó la posibilidad expansión, a la empresa actora y a los demás distribuidores especializados de los productos de la marca. Asimismo, (2) a través del control de las decisiones comerciales de sus distribuidores, y fijando el precio de reventa de sus productos, limitó la competencia intra marca de los productos Samsung, lo que considera especialmente grave en razón del poder de mercado que la compañía tiene, incluso bajo las más amplias definiciones de mercado relevante.

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