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Con voto en contra.

Corte de Rancagua acoge impugnación en contra de resolución que declaró improcedente la apelación deducida por la Administradora de Fondos de Pensiones.

Si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable.

5 de enero de 2021

La sentencia señala que por resolución de fecha 25 de noviembre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua no dio lugar al arresto solicitado por la Administradora de Fondos de Pensiones en procedimiento de cobranza laboral.

En contra de esa resolución, la actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, la cual fue declarada improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.322. Por ello, comparece impugnando tal decisión, fundándose en el artículo 12 inciso tercero de la ley, y en que la finalidad del procedimiento es la obtención del pago de las cotizaciones provisionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva.

Agrega que, en respuesta al informe solicitado por la Corte, el juez que denegó la apelación señaló que el citado artículo 8 prescribe que tal recurso sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, de manera que, por aplicación de la regla general, no procede  respecto de la medida de arresto o su denegación.

En razón de lo expuesto, la Corte razona que la redacción del artículo 12 de la ley plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu. Por ello, estima que no puede perderse de vista que la finalidad de la norma en comento es la obtención del pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores.

En concordancia con ese objetivo, concluye que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable, para que el Tribunal de Alzada pueda pronunciarse sobre tal petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo.

En consecuencia, acogió la impugnación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y concedió la apelación subsidiaria deducida en el sólo efecto devolutivo.

El acuerdo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante José Irazábal, quien fue de opinión de rechazar el arbitrio, por estimar que el artículo 8 de la Ley N°17.322 es la norma que establece cuáles resoluciones son apelables en la materia y la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificarlo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°462-2020.

 

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