Noticias

Corte Suprema.
Con prevención.

CS desestima recurso de protección contra Superintendencia de Salud por rechazar solicitud de bonificación GES de dos operaciones.

El recinto hospitalario designado inicialmente por la recurrida informó que si contaba con pabellones para realizar la intervención quirúrgica pero el actor no acreditó la urgencia de aquella.

5 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por confirmar el acto administrativo dictado en juicio arbitral que denegó la cobertura de la operación de un menor conforme a las Garantías Explicitas en Salud y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas.

El conflicto surge luego que el padre de un menor que sufre de un tumor canceroso solicitara a la Isapre Cruz Blanca la bonificación de 5 intervenciones quirúrgicas realizadas al menor en distintos centros hospitalarios, 3 de las cuales fueron cubiertas por la Garantías Explicitas en Salud (GES) y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), el resto no fueron bonificadas. El actor presentó un reclamo a la Superintendencia de Salud, el cual se sometió a un juicio arbitral que rechazó sus pretensiones por haberse realizado las intervenciones quirúrgicas no bonificadas en un centro hospitalario diferente al designado por la Superintendencia de Salud.

El recurrente accionó de protección, indicando que la decisión de no dar cobertura GES a las operaciones de su hijo es arbitraria, dado que el cambio de centro hospitalario se realizó porque el hospital designado carecía de pabellones para realizar la intervención urgente del menor, acusando una vulneración al derecho de protección a la salud de su hijo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la acción de protección permite darle aplicación solo a derechos de carácter indubitados que hayan sido amagados por un acto ilegal o arbitrario, no constituye una instancia de declaración de derechos, no advirtiéndose en este caso la vulneración de una garantía fundamental.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que el recinto hospitalario designado inicialmente por la recurrida informó que si contaba con pabellones para realizar la intervención quirúrgica referida, pero el actor no acreditó la urgencia de aquella, no advirtiéndose en la especie la vulneración de un derecho de carácter indubitado.

La decisión se acordó con la prevención de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Álvaro Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.723-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°45.714-2020.

 

RELACIONADOS

Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó recurso de protección presentado en contra del Hospital Clínico de Magallanes por no gestionar derivación de paciente a hospital de Puerto Montt para cirugía de artroplastia total de caderas...

CS desestima recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que rechazó demanda en contra de hospital de la Armada por falta de servicio...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *