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Ministro de Hacienda presentando la Ley de Presupuestos 2021
Iniciativa exclusiva del Presidente.

TC acoge requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República respecto de glosas de Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.

Se hace presente que la sentencia y el voto disidentes, con sus fundamentos, así como los votos particulares de los Ministros, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 18 de enero de 2021.

6 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente Piñera, que impugna Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, correspondiente al Boletín N° 13.820-05.

Al efecto, cabe recordar que el Presidente estima que las glosas impugnadas infringirían, en síntesis, la facultad de iniciativa exclusiva del presidente, toda vez que se refieren a materias propias de su iniciativa exclusiva, en cuanto inciden en la administración presupuestaria o financiera del Estado, o bien, determinan nuevas funciones o atribuciones de entidades públicas.

En lo relativo a la denominada glosa impugnada de Reducción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, contenida en la Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estuvieron por acoger las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez y Fernández. Por su parte, estuvo por acoger, pero sólo parcialmente, el Ministro Pica, únicamente en lo relativo al quórum de dos tercios al Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo para efectuar reducciones presupuestarias de Fondos Nacionales de Desarrollo Regional.

Enseguida, respecto de la denominada glosa impugnada de Licitaciones de Servicios de Basura, de la Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estuvieron por acoger las Ministras Brahm y Silva, y los Ministros Aróstica, García, Romero, Letelier, Pozo, Vásquez y Fernández. Esta decisión fue acordada con el voto disidentes el Ministro Pica, quien estuvo por rechazar esta impugnación.

En tercer lugar, en relación a las denominadas glosa impugnada de Proyectos Habitacionales de la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y glosa impugnada sobre Porcentaje de Asignación Presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Partida 18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, votaron por acoger la Ministra Brahm y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez Y Fernández. En tanto, votaron por rechazar la Ministra Silva y los Ministros García, Pozo y Pica.

Cuarto, en relación a la denominada glosa impugnada de Reposición de Vacantes de la Partida 10, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su impugnación fue acogida con los votos de la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, García, Letelier, Vásquez y Fernández. Estando por rechazar los Ministros Romero, Pozo, Silva y Pica.

Luego, en lo relativo a la denominada glosa impugnada sobre Bono de Inclusión Curricular Chiloé de la Partida 09, Ministerio de Educación, y la glosa impugnada sobre Atención Víctimas VIF de la Partida 27, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, votaron por acoger, la Presidenta, Ministra Brahm y los Ministros Aróstica, Letelier, Vásquez, Fernández. Mientras que, votaron por rechazar la Ministra Silva y los Ministros García, Romero, Pozo y Pica.

Se hace presente que ambos casos (Partida 10 y Partidas 09 y 27), la inconstitucionalidad fue acordada con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal.

Como sexto punto de impugnación, en lo relativo a la denominada glosa impugnada sobre Bono de Manipuladoras de Alimentos de Zonas Extremas de la Partida 09, Ministerio de Educación; votaron por acoger la Ministra Brahm, y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Por su parte, estuvieron por acoger parcialmente este punto, la Ministra Silva, y los Ministros García y Pica. En específico, el Ministro García y la Ministra Silva acogen únicamente respecto de la expresión “Los saldos correspondientes a licitaciones de años anteriores, sea por no pago, sea por pago de un monto inferior al señalado, serán enterados a las manipuladoras en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley de presupuesto”. A su vez, el Ministro señor Rodrigo Pica Flores acoge respecto de la expresión “Este bono tendrá un valor mensual equivalente a $100.000 y será pagadero de forma mensual desde la entrada en vigor de la respectiva licitación con los correspondientes reajustes”. Votó por rechazar, el Ministro Pozo.

Finalmente, en lo relativo a la denominada glosa impugnada de Pensiones de Gracia de la Partida 50, Tesoro Público; votaron por acoger la Presidenta del TC y los Ministros Aróstica, Romero, Letelier, Vásquez y Fernández. Votaron por acoger parcialmente, los Ministros García, Silva y Pozo. Ello respecto de las expresiones: “y las viudas con decreto en la proporción que determine el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; “Los beneficios considerados en el punto 1 y 2 no serán incompatibles con el aporte previsional del pilar solidario de la ley 20.255 y las leyes de reparación, Ley Rettig N°19.980, Exonerados Políticos Ley N°19.881 y Ley Valech Ley N° 19.922”; y “De las pensiones establecidas en el párrafo primero del punto 2 que no sean asignadas a extrabajadores de las carboníferas deberán ser asignadas a exmineros mayores de 65 años sin decretos previo y viudas de exmineros con decreto”. Votó por rechazar el Ministro Pica.

Por último, se hace presente que la sentencia y el voto disidentes, con sus fundamentos, así como los votos particulares de los Ministros, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 18 de enero de 2021.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N° 9869-20

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