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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por expulsión del territorio nacional de una ciudadana peruana.

La medida dictada hace más de 4 años por un delito de tráfico de estupefacientes es desproporcionada e innecesaria, ya que la permanencia de la amparada no reviste la gravedad y peligrosidad que amerita la expulsión y prohibición de su ingreso al país.

8 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de amparo contra la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y el Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública del Ministerio del Interior por resolver la expulsión del territorio y la prohibición de ingreso al país de una ciudadana peruana.

El conflicto surge luego que en 2014 la amparada fuera condenada por el Juzgado de Garantía de Arica a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, concediéndole el beneficio de sustitución de la pena por la remisión condicional, por el plazo de un año. En junio de 2016, el Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública del Ministerio del Interior resolvió prohibir su ingreso al país y en octubre del mismo año la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó resolución de expulsión del territorio nacional.

La actora accionó de amparo, acusando que la sanción de expulsión dictada en su contra no cumple los requisitos prescritos por al artículo 17 del Decreto Ley N°1094, ya que no registra reincidencias criminales hace más de 6 años, lo cual vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

La Corte de Arica rechazó el recurso, al estimar que las sanciones dictadas se ejercieron en conformidad a derecho, estableciendo el Decreto Ley N°1094, en su artículo 15, la prohibición de ingresar al país a los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas. A su vez, el mismo cuerpo normativo en sus artículos 84 y 91 autorizan al Ministro del Interior a dictar la medida de expulsión de extranjeros.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó dejar sin efecto las resoluciones que sancionaron a la amparada, para lo cual tuvo presente que la medida de expulsión impugnada fue dictada hace más de 4 años por un delito de tráfico de estupefacientes, lo cual es una medida desproporcionada e innecesaria ya que la permanencia de la amparada no reviste la gravedad y peligrosidad que amerita la expulsión y prohibición de su ingreso al país.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama y del Abogado Integrante Diego Munita quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº154.886-2020 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N°316-2020.

 

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