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Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Deber de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en virtud de haberse acreditado el accidente del trabajo sufrido por el actor.

El empleador debe acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes durante el desarrollo de las faenas.

8 de enero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por un maestro de armado y montaje, en virtud del accidente del trabajo que sufrió por culpa de su empleadora.

El fallo establece que entre las partes existió una relación laboral y que durante su vigencia el actor sufrió un accidente del trabajo, según los términos del artículo 5 de la Ley N°16.744, pues el siniestro se produjo mientras se encontraba realizando un trabajo de armado y montaje de 4 vigas metálicas de 1000 kilos cada una.

Seguidamente, en cuanto a la responsabilidad de la demandada, señala que la obligación de otorgar seguridad en el trabajo entregando a los trabajadores los elementos necesarios para desarrollar adecuadamente y sin riesgos sus faenas y supervigilando el correcto desarrollo de éstas, es una de las manifestaciones concretas y principales del deber de protección del empleador contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo.

En virtud de lo anterior, sostiene que el peso de la prueba recae en la demandada, quien según lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, está gravada con una presunción de culpa que debe desvirtuar, debiendo demostrar la adopción de los medios eficaces para proteger la vida y salud de sus dependientes y que trasladen la responsabilidad del accidente al actor por una conducta de inexcusable negligencia. Añade que, en la especie, habiéndose mantenido el empleador en rebeldía, no se ha demostrado, de manera alguna, la adopción de medidas eficaces para cumplir con el deber de seguridad y, en consecuencia, debe responder del daño causado, ya que el que causa daño a otro debe indemnizar el mismo.

Agrega que el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, autoriza a la víctima de un accidente de trabajo a reclamar al empleador responsable también las otras indemnizaciones a que tiene derecho, incluso el daño moral.

Por tales consideraciones, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en virtud del accidente de trabajo sufrido por el actor, regulándola en la suma de $3.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-1069-2019.

 

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