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Carta de aviso.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió demanda de despido indebido deducido por una vendedora y declaró la responsabilidad subsidiaria de Claro Chile en su calidad de empresa principal.

El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el despido de un trabajador sea comunicado por escrito, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, a fin que pueda ejercer adecuadamente su legítimo derecho a defensa.

Por Redacción·06 de enero de 2021·2 min de lectura
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Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la demanda presentada por una vendedora en contra de su ex empleadora y Claro Chile S.A. en calidad de empresa principal.

La sentencia indica que la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, y el trabajo bajo régimen de subcontratación, son hechos no controvertidos por las partes.

Agrega que el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador acreditar en juicio los hechos contenidos en la carta de desvinculación y también le impone el mismo límite probatorio, pues no puede en el juicio invocar hechos distintos como justificativos del despido.

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