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Derecho a la no discriminación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y declara que el actor fue discriminado por sus ideas políticas.

La acción se ejerció contra la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta.

9 de enero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, fundada en actos discriminatorios de aquellos contenidos en el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo.

El fallo refiere que entre las partes existió una relación laboral que finalizó el 31 de julio de 2019, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que la denunciada argumentó su decisión en una supuesta reestructuración, en razón de un ajuste presupuestario.

En seguida, señala que el procedimiento de tutela exige que el denunciante acredite indicios suficientes de la vulneración alegada, en la especie, de la infracción a su derecho a no ser discriminado por razones políticas.

Al efecto, con la prueba incorporada al juicio, la sentenciadora estima que el actor demostró la existencia de una relación estrecha con el Alcalde de Recoleta Daniel Jadue, activo militante del Partido Comunista y la manera en que, en un principio de sus labores en la Corporación, se identificó con esa ideología, al punto que militó en ese partido entre 7 de enero de 2017 hasta el 10 de abril de 2019, fecha en que renunció a dicha militancia.

Por ello, advierte una proximidad entre la desafiliación del actor al Partido Comunista y su relación con figuras que se identifican con otras corrientes políticas y la fecha del despido.

En seguida, hace presente que, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los presupuestos deben ser aprobados por el Concejo Municipal antes del 15 de diciembre del año anterior. Por lo tanto, la Corporación de Deportes y Recreación de Recoleta, tuvo conocimiento desde el 15 de diciembre de 2018, cuál era el presupuesto con el que contaría para el año 2019, sin que se acreditara por la denunciada la pretendida rebaja presupuestaria ni que se produjo la desvinculación de otro trabajador contemporánea al despido del actor.

Con el mérito de lo expuesto, la sentenciadora estima la existencia de fuertes indicios que dan cuenta que la decisión de despedir al actor fue tomada en base a su desafiliación al Partido Comunista y al cambio en sus ideas, vale decir, que fue discriminado por haber abandonado el ideario comunista, por lo que acogió la acción de tutela, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1903-2019.

 

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