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Covid-19.

CGR determinó que Municipalidades se encuentran habilitadas para proveer medios de apoyo para el desempeño remoto de sus concejales, en concordancia con su disponibilidad financiera y su reglamento de funcionamiento interno.

El ente contralor adujo que lo anterior, por cierto, no significa que la municipalidad se encuentre en la obligación de disponer la totalidad de medios que eventualmente puedan requerir sus concejales para desempeñar sus funciones desde sus domicilios.

12 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la entidad edilicia provea de implementos e insumos a los concejales que se encuentran en desempeño de sus funciones mediante modalidad a distancia o remota, como consecuencia de la situación sanitaria actual provocada por el brote del COVID- 19.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa indicó cuales son los medios de apoyo que actualmente concede a los miembros del concejo, como teléfonos móviles, notebooks y servicio de banda ancha móvil, así como también el acceso a impresora, tinta y papelería que los ediles tienen en sus oficinas asignadas.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en consideración a la situación sanitaria, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, los dictámenes N°s. E25002 y E51698, ambos de 2020, concluyeron que los municipios pueden efectuar las sesiones del concejo en modalidad remota o a distancia, siendo de su competencia ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias, disponiendo los medios para ello.


Luego, Contraloría manifestó que, en consideración a la pandemia que afecta al país, no se advierte impedimento en que tales medios de apoyo se incorporaran al reglamento de funcionamiento interno en una sesión distinta a la primera ordinaria, dado que los órganos de la Administración del Estado se encuentran habilitados para adoptar medidas extraordinarias de gestión interna, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de sus servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.610, de 2020).

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, lo anterior, por cierto, no significa que la municipalidad se encuentre en la obligación de disponer la totalidad de medios que eventualmente puedan requerir sus concejales para desempeñar sus funciones desde sus domicilios.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 65.729N21.

 

 

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